Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Mayo de 2021, expediente FSM 004696/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 4696/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: SCARTASCINI, J.R.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS (INSSJP) s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 27 de mayo de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 27/04/2021, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante INSSJP) que arbitrare las medidas necesarias para la cobertura integral mediante servicios propios o contratados de: [1] médico clínico a domicilio cada 15 días; [2] médicos especialistas (psiquiatra, diabetólogo, vascular periférico,

    nutricionista) a domicilio según requerimientos; [3]

    enfermería tres visitas diarias de lunes a lunes para controles y curaciones; [4] cuidadora domiciliaria las 24 horas; [5] kinesioterapia tres veces por semana y la provisión de los medicamentos pantoprazol 40;

    pradaxa 75; pentoxifilina 400; daflón 1000; hierro quick 40 mg; sertralina 50 mg; calcional D3; Polper B12; Ciprovit calcico; Hipoglos 100g; I.B.;

    Denver Crem; tiras reactivas Acuchek Guide x 60

    tirillas reactivas; guantes descartables Latex Exam talle M (4 cajas 100 c/u); pañales adultos rectos sin 1

    Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 4696/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: SCARTASCINI, J.R.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (INSSJP) s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    elástico talle G (grande) 240 por mes; gasas de 10x10

    120 por mes; apósitos esterilizados 15x15, 30 por mes;

    vendas elásticas tipo Cambridge 30 por mes; gasas de alginato de Ca 15x15, 20 por mes.

    Asimismo, estableció que para el caso de no contar con servicio propio o contratado de asistente domiciliario las 24 Hs. de lunes a lunes, debía cubrir los que la actora se procurare hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para el módulo “Hogar Permanente” categoría A, aprobado por Res.

    428/1999 y sus modificatorias, más el 35% por dependencia.

  2. La recurrente se agravió, en primer lugar, entendiendo que se había dictado una medida que coincidía en un todo con el fondo de la cuestión planteada.

    Hizo hincapié en que la cautelar innovativa no debía ser utilizada como medida anticipatoria de la sentencia, debido a que de ese modo se lesionaba el derecho de la otra parte, al obligarla a cumplir una orden que resultaba claramente definitiva.

    A su vez, se agravió considerando que la amparista no había acompañado presupuesto alguno 2

    Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 4696/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: SCARTASCINI, J.R.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (INSSJP) s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    referido a la cama ortopédica requerida, así como tampoco la había solicitado de forma correcta.

    Expuso que el “a quo” había resuelto la cuestión sólo considerando la documentación médica de la actora, no permitiendo que los galenos de su mandante se expidieran al respecto.

    Sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos para la procedencia de una medida cautelar como la dictada, en tanto la actora no había aportado en autos constancias que demostraran que el Instituto había incurrido en incumplimiento, no surgiendo negativa alguna de parte del INSSJP.

    Remarcó que de las presentes no surgían las solicitudes de las prestaciones reclamadas, como tampoco habían sido aportadas las facturas o presupuestos de aquellos, no pudiendo su mandante abonar prestaciones sin tener certeza de su correcta realización.

    Destacó que el envío de una carta documento no era elemento suficiente para demostrar la demora de su poderdante y de esta forma configurar los requisitos para la procedencia de la medida cautelar.

    En relación a ello, puntualizó que difícilmente se podía evaluar un pedido de insumos 3

    Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 4696/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: SCARTASCINI, J.R.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (INSSJP) s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    descartables, medicamentos y prestaciones médicas a través de una carta documento, en tanto el Instituto poseía circuitos y procedimientos administrativos ante cada necesidad prestacional, los que eran sometidos a auditorías a fin de determinar la mejor respuesta para el afiliado, prefiriendo el amparista judicializar la cuestión médica, corriendo el riesgo que se otorgare una prestación errónea para la atención de su salud.

    Manifestó que el obrar de su mandante se sustentaba sobre la base del principio de solidaridad,

    en base al cual los aportes retenidos para su financiamiento eran no sólo obligatorios, sino también contributivos de un sistema legal protectorio que hacía al bien común y/o al interés general que aseguraba a cada uno de sus beneficiarios,

    independientemente de su situación económica,

    idénticas prestaciones, de modo que resultaba necesario acreditar la ineficacia de los procedimientos ordinarios y un agravio irreparable derivado de su utilización.

    Seguidamente, mencionó que muchas veces los afiliados en vez de recurrir a los profesionales médicos de la obra social, acudían a terceras personas ajenas a aquella, llevando adelante acciones contra su 4

    Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 4696/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: SCARTASCINI, J.R.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

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    PENSIONADOS (INSSJP) s/INC APELACION” –

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    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    mandante, que en forma caprichosa impedían el normal funcionamiento de las instituciones.

    Finalmente, indicó que no se habían aportado elementos de juicio suficientes para demostrar las razones que justificaren la elección de un centro que no tenía relación alguna con su mandante, por sobre otros similares dentro de la red de prestadores del INSSJP, ni que esos prestadores fuesen inidóneos para intervenir.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Posteriormente, la accionante contestó los agravios expuestos precedentemente.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa;

    y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado...

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