Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Mayo de 2021, expediente CAF 065021/2019/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

65021/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: PRISMA MEDIOS DE PAGO

SA s/RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, de mayo de 2021.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fs. 2/3vta., Prisma Medios de P.S. interpuso recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación por parte de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor con fecha 21de noviembre de 2019.

  2. Que, por pronunciamiento de fs. 26/vta., esta S. resolvió dar trámite a la queja deducida en autos y ordenó requerir –a la Dirección del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo- el expediente administrativo nº S01:0018150/2018.

  3. Que, por contestación de oficio de fecha 18 de febrero de 2021, se informó que la Dirección del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo había comunicado la imposibilidad de remitir las actuaciones administrativas solicitadas ya que las mismas no se encuentran digitalizadas y debido a que el personal de dicha Dirección cumple su labor de forma remota.

  4. Que, por providencia de fecha 7 de mayo 2021, se dispuso que los autos pasen a resolver precisándose que, en atención a los términos de la respuesta brindada por la Dirección del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, se tendrán en consideración las constancias remitidas oportunamente por la parte actora.

  5. Que, ahora bien, cabe consignar que, por DI-2019-

    154-APN-COPREC-MPYT de fecha 21 de noviembre de 2019, se Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    tuvo por no interpuesto el recurso directo de la firma Prisma Medios de P.S. contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa Nº 573/2018, por no cumplir con los requisitos formales de admisibilidad en los términos del art. 45 de la ley nº 24.240 (confr.

    copia acompañada por la parte actora y que obra glosada a fs. 7/9).

  6. Que, sentado ello, se debe recordar que el art. 45

    de la ley n° 24.240 (texto conf. ley nº 26.993) dispone –en cuanto aquí

    concierne- que “…Los actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma...

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