Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 19 de Mayo de 2021, expediente FRO 024293/2017/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

24293/2017/1/CA2 “Incidente Ejecución de Sentencia en autos: SEGOVIA,

R. c/ PNA s/ Reclamos Varios” (originario del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La parte actora mediante escrito digital 12/02/2021, solicitó la formación del presente incidente de ejecución de sentencia, con fundamento en lo prescripto en el art. 258 del C.P.C.C.N.

  2. ) El artículo citado establece en su primer párrafo “si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla,

    dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

  3. ) En el caso, el 03/10/2019 se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda interpuesta por el señor R.D.S. y condenar a la demandada de acuerdo a lo ordenado en los considerandos que anteceden.

    El 17 de junio de 2020 fue confirmada parcialmente por Acuerdo de esta Sala y, posteriormente, por Acuerdo del 24 de agosto de 2020, se concedió el recurso extraordinario interpuesto.

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el art. 258 del CPCCN, los actores se encuentran habilitados para solicitar la ejecución de la sentencia dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema.

    La calificación de dicha fianza queda librada al prudente arbitrio de este tribunal, habiéndose solicitado caución juratoria.

    En función de lo expresado y al objeto pretendido en la demanda,

    Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    la parte deberá prestar caución real equivalente al 30% del monto de la condena,

    en la forma que disponga el magistrado que entiende en la causa. Así voto.

    La Dra. V. dijo:

    Que adhiere al voto del Dr. T. precisando que el monto de la condena, sobre el cual se fijará la caución real equivalente al 30% no sólo refiere al retroactivo que deberá pagarse con motivo del reajuste, sino que también incluye la actualización...

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