Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 039661/2020/1

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 1 - ACTOR: M. K.

V. DEMANDADO: C. A.

P. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA. EXPTE. N°

39661/2020/1 –J. 92- (G.Y.)

RELACION N° 039661/2020/1/CA001

Buenos Aires, mayo 18 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 24 de abril de 2021 –fundado el 27 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 6 de mayo de 2021,

contra la resolución del 13 de abril de 2021, en tanto fijó la cuota de alimentos provisorios que el emplazado debe afrontar respecto de su hija G.

L. C. (22 años) en la suma de $ 15.000 mensuales.-

II.- Este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que, teniendo en cuenta que el proceso de fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado,

el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido pues quién lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición -al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida, acreditada su verosimilitud, inaudita parte, es decir ante la sola petición de la parte actora (conf. CNCiv.,

esta S., R. 543.940 del 29/12/09; íd., íd., R.

083872/2014/1/CA001 del 5/11/15).-

A su vez, la verosimilitud del derecho, como requisito de procedencia de las Fecha de firma: 18/05/2021

Alta en sistema: 19/05/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

medidas cautelares, equivale, aunque no a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de su existencia, de donde se sigue que el peticionario deberá agregar los elementos idóneos para hacer urgir en el ánimo del tribunal la necesaria convicción sobre dicha apariencia de certeza o credibilidad (esta S., R. 544.526, del 11/12/09; íd., R. 542.506, del 14/11/09).-

Ello así, y dentro del restringido ámbito de cognición reservado a este incidente,

teniendo en cuenta las constancias acompañadas en el escrito del 12 de abril de 2021 y lo manifestado por las partes en sus escritos postulatorios, y sin perder de vista que se trata en la especie de una suma destinada sólo a cubrir los apremios más urgentes, esta S. estima que la cuota provisoria establecida en la anterior instancia resulta adecuada.-

Máxime si se tiene en cuenta...

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