Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Mayo de 2021, expediente CIV 001977/2019/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

1977/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: VERON, O.M.

DEMANDADO: HEREDEROS DE P.M.A.

s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria (ver aquí) contra la providencia del 2 de noviembre de 2020, mantenida por decisión del 12 del mismo mes (consultar), que tuvo presente la solicitud de dar traslado de la demanda para una vez que se aprobara el testamento ológrafo del causante.

  2. Cabe precisar que la actora promovió este reclamo, en su presunta calidad de acreedora laboral, contra los herederos de M.Á.P..

    De la compulsa del proceso sucesorio surge que se dictó

    declaratoria de herederos, por la cual le suceden al causante su hermana M.E.S.P. y H., su sobrina M.E.S. y P., en representación de su madre premuerta I.E.P. y H., y sus sobrinos R.E.P. y C., P.E.P. y C. y M.R.P.C. en representación de su padre premuerto P.E.P..

    Por su parte, la aquí actora inició además la sucesión testamentaria, en virtud de un testamento ológrafo por el cual el M.Á.P. le legó un inmueble. Dicho testamento aún no fue aprobado.

    En tal contexto, no resulta acertada la decisión de supeditar el traslado de una demanda originada en un crédito laboral, a la Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    aprobación de un testamento en el cual se efectuó un legado sobre un inmueble particular a la propia acreedora.

    En efecto, es sabido que la demanda del acreedor por cobro de una deuda del causante debe dirigirse contra los herederos (legales o testamentarios), porque son los legitimados sustancial y procesalmente para cumplir las obligaciones de las que el causante era titular (arts. 2277 y 2280 CCCN), sin que dependa tal obligación de que se los invista previamente de la calidad de herederos, pues quedan obligados por el solo hecho de la aceptación de la herencia, expresa o tácita [art. 2294, inc. d)]. Por lo tanto, tengan o no la investidura de heredero de pleno derecho, los herederos pueden ser demandados antes de la declaratoria de herederos o del auto aprobatorio de testamento (conf. F., F.A.M., “Transmisión hereditaria,

    investidura de la calidad de heredero y aceptación tácita de la herencia”, La Ley 18/11/2020, 1). Con más razón, si en la sucesión se dictó la declaratoria y se conocen quienes son los...

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