Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 004865/2021/1

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4865/2021/1/CA1 ARCO ELBA GRACIELA C/ BBVA BANCO

FRANCES S.A. S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE APELACION.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.

  1. La institución bancaria demandada apeló la resolución dictada el día 15.3.2021 (punto 9), en cuanto admitió la medida cautelar innovativa solicitada en el libelo de inicio y, en consecuencia, suspendió

    el cobro de las cuotas de cierto préstamo que habría sido otorgado a la actora sin su consentimiento; ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal.

    Los fundamentos del recurso fueron presentados el 14.4.2021 y respondidos por la contraria el 22.4.2021.

  2. Liminarmente es preciso señalar que, según constancias obrantes en este cuadernillo, la señora E.G.A. -jubilada- habría sido víctima -el día 11.9.2020- de un fraude informático denominado “phishing” y “pharming”, por el cual terceras personas desconocidas habrían vulnerado sus datos personales y solicitado un préstamo a su nombre en la entidad demandada; ello, por la suma de $ 349.000. Tal maniobra habría tenido como fin que ese monto sea luego transferido por la actora a una cuenta bancaria propiedad de esos terceros.

    Según afirmó la accionante, la maniobra defraudatoria no logró ser perpetuada pues, luego de diversos llamados que habría recibido de Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    aquellos individuos para transfiera dicha suma a otra cuenta indicándole que por error se había acreditado en la suya, advirtió que se trataba de una estafa y procedió a denunciar el hecho al BBVA Banco Francés.

    Fue entonces que el banco bloqueó la cuenta de la señora Arco, y la totalidad del dinero quedó resguardado en poder de la entidad demandada.

    No obstante, alegó la actora, el préstamo en cuestión nunca fue anulado y las cuotas comenzaron a devengarse del importe acreditado en su cuenta. Tales extremos motivaron la promoción de la acción de fondo y el pedido orientado a suspender cautelarmente el cobro de esas cuotas.

    El magistrado de grado canalizó el pedido de la iniciante en el marco del art. 232 del cpr., entendiendo que se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho con la documentación acompañada y el relato expuesto, como así también, el peligro en la demora, toda vez que...

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