Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Mayo de 2021, expediente CAF 068567/2018/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

68567/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: SCARONI, MARTA

ALICIA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR (J3)

Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 26 de febrero, pasado,

    el juez de primera instancia valoró la actividad procesal desplegada en el marco de la causa principal y concedió la prórroga del plazo de vigencia de la medida cautelar otorgada en la causa —léase la del 19

    de septiembre de 2019—, por el término de 6 meses, o hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Vale mencionar aquí que en aquella resolución —que fue sucesivamente prorrogada por el juez mediante las decisiones del 9

    de marzo y 1 de septiembre de 2020—, se ordenó al Estado Nacional,

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que se abstenga de continuar con el trámite de cualquier actuación desarrollada para cubrir la vacante de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

  2. Que disconforme con la decisión, la parte demandada apeló.

    En su memorial, ofreció los siguientes agravios, que fueron replicados:

    (i) es insoslayable que para la admisión de medidas cautelares contra actos de la administración se requiera la comprobación de su manifiesta ilegalidad o arbitrariedad, lo que “en autos no se presenta”;

    (ii) el límite etario de 60 años, recogido en el artículo 2°, inc.

    d), del decreto nº 644/89, modificado por el decreto 2265/94 exhibe una clara razonabilidad en orden a poder seleccionar los recursos humanos más aptos para ejercer la compleja tarea de encargado de registro;

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (iii) el hecho de que la actora haya sido propuesta para la designación en el cargo no generó ningún derecho ante la modificación o anulación de tal propuesta;

    (iv) debe tenerse presente que se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso de hecho interpuesto “respecto del otorgamiento de la primigenia medida cautelar”.

  3. Que así planteada la cuestión, se advierte que mediante los señalamientos formulados en el memorial examinado no se ha rebatido el...

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