Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Mayo de 2021, expediente CAF 068567/2018/1/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I
68567/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: SCARONI, MARTA
ALICIA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR (J3)
Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.- HG
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante el pronunciamiento del 26 de febrero, pasado,
el juez de primera instancia valoró la actividad procesal desplegada en el marco de la causa principal y concedió la prórroga del plazo de vigencia de la medida cautelar otorgada en la causa —léase la del 19
de septiembre de 2019—, por el término de 6 meses, o hasta que se dicte sentencia definitiva.
Vale mencionar aquí que en aquella resolución —que fue sucesivamente prorrogada por el juez mediante las decisiones del 9
de marzo y 1 de septiembre de 2020—, se ordenó al Estado Nacional,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que se abstenga de continuar con el trámite de cualquier actuación desarrollada para cubrir la vacante de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
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Que disconforme con la decisión, la parte demandada apeló.
En su memorial, ofreció los siguientes agravios, que fueron replicados:
(i) es insoslayable que para la admisión de medidas cautelares contra actos de la administración se requiera la comprobación de su manifiesta ilegalidad o arbitrariedad, lo que “en autos no se presenta”;
(ii) el límite etario de 60 años, recogido en el artículo 2°, inc.
d), del decreto nº 644/89, modificado por el decreto 2265/94 exhibe una clara razonabilidad en orden a poder seleccionar los recursos humanos más aptos para ejercer la compleja tarea de encargado de registro;
Fecha de firma: 13/05/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
(iii) el hecho de que la actora haya sido propuesta para la designación en el cargo no generó ningún derecho ante la modificación o anulación de tal propuesta;
(iv) debe tenerse presente que se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso de hecho interpuesto “respecto del otorgamiento de la primigenia medida cautelar”.
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Que así planteada la cuestión, se advierte que mediante los señalamientos formulados en el memorial examinado no se ha rebatido el...
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