Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 008467/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 8467/19/1 –I– “R.A.N.L. c/ TE-

Juzgado n° 5 LEFÓNICA DE ARGENTINA SA s/ SUMARÍ-

Secretaría n° 10 SIMO s/ INCIDENTE DE APELACIÓN”

Buenos Aires, de mayo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Telefónica de Argentina SA a fs. 119 ––cuyo memorial de agravios de fs. 124/128 fue contestado por la parte actora a fs.

132/136––, contra la resolución de fs. 53; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada decretó la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a Telefónica de Argentina SA que en el plazo de tres días o el menor que resulte proceda a restablecer de manera inmediata el servicio correspondiente a las líneas telefónicas 54 1 4631 6662 y 54 11 4631 6907 de titularidad de la Sra. Ada N.L.R., como así también y como consecuencia de ello, el servicio de internet correspondiente.

    Para decidir así, el señor J. de primera instancia ponderó que se encontraba probado que la actora es la titular de las líneas telefónicas de referencia y los reclamos efectuados solicitando reparación.

  2. - La parte demandada Telefónica de Argentina SA se agravió porque, sostiene, no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar. Explicó que la línea 4631 6907 es utilizada exclusivamente por la asociación civil INCLUIME para realizar trabajo solidario, por lo que la supuesta interrupción de la línea no le provoca perjuicio alguno a la actora en Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    forma personal. Agregó que la línea domiciliaria 4631 6662 es compartida con dicha asociación civil y que en el período transcurrido entre el 20.7.19 y el 19.10.19 no hubo interrupción en el servicio.

    También negó que se verifique en el caso el requisito del peligro en la demora dado que una línea telefónica funcionaba.

  3. - En primer término, debe recordarse que la verosimilitud del derecho, requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, lo cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal comentado”, t. 1,

    pág. 742; esta Cámara, Sala 1, causa 394/01 del 1.3.01 y sus citas,

    Sala 2, causa 5261/98 del 20.10.98).

    Es que, atendiendo a la...

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