Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Mayo de 2021, expediente FRO 013009390/2009/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 13009390/2009 caratulado “Incidente Nº 1

- ACTOR: CARRANZA, R.J. DEMANDADO: ANSES s/ INC

EJECUCION DE SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nº 1

de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 16 de mayo de 2019 (fs. 64/7)

    que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazar las excepciones opuestas por la demandada conforme lo resuelto en el considerando segundo, e imponer las costas a la demandada vencida.

    Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria, quien lo contestó.

  2. - La condenada se agravió de que no obstante la planilla aprobada en las actuaciones judiciales lo fue en cuanto por derecho hubiere lugar, y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, se rechazó la excepción de pago con fundamentos técnicos errados y sin siquiera hacer referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se mandó a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias en la liquidación.

    Se agravió de que la planilla practicada eliminó el tope del art. 9 de la ley 24.463 y la sentencia no declaró su inconstitucionalidad.

    Refirió a la necesaria deducción que a su criterio, el perito debió hacer y no hizo, respecto de los bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda Fecha de firma: 13/05/2021

    Alta en sistema: 14/05/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses, entendiendo que se debió aplicar lo dispuesto en el precedente “D..

    Finalmente criticó que se le haya impuesto la totalidad de las costas dentro de un proceso de ejecución, siendo que ya pagó la suma reclamada. Efectuó

    reserva del caso federal.

  3. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el...

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