Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Mayo de 2021, expediente FBB 001606/2021/1
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1606/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 13 de mayo de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 1606/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación... en
autos: ‘DOFO, S. c/ INSSJP–PAMI s/AMPARO LEY 16.986’”, originario
del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver la apelación
de fs. 29/33 contra la resolución de fs. 21/23 (sistema Lex 100).
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por el Sr. S.D. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (INSSJP), ordenándole a este último que otorgue la
cobertura al 100% del medicamento Nivolumab 240 mg. cada 14 días, de conformidad
con lo prescripto por la médica tratante, bajo caución juratoria que se tiene por
prestada con el escrito de inicio 2. Contra lo así resuelto, a fs. 29/33 apeló la apoderada de la
demandada, solicitando que se revoque la medida cautelar otorgada.
En tal dirección, cuestionó: a) que la medida cautelar no
contiene los extremos requeridos para su procedencia ni admisibilidad; b) del texto de
la CD diligenciada al afiliado se extrae la consecuente respuesta que se ha enfocado a
la búsqueda de alternativas medicamentosas por parte del médico tratante, sin imponer
ningún tipo de condicionamientos al respecto; c) luego de habérsele cursado la
epistolar en cuestión, su mandante no ha tenido ninguna respuesta sobre la viabilidad
de alternativas. Sin embargo, se interpone el amparo y se arguye la necesaria dispensa
de la droga NIVOLUMAB prescripta por la Dra. R.V. como única
posible al diagnóstico padecido por el afiliado; d) fue en dicha oportunidad que la
médica tratante, Dra. R.V. no consideró UNICAMENTE VIABLE el
medicamento litigioso; la galeno otorgó, conforme lo había solicitado ésta parte,
alternativas al caso y pese a ello, no se hizo saber a ésta dependencia de esa
posibilidad; e) la constancia medica adjunta a la demanda no se presentó en la sede de
PAMI, se pasó por alto lo informado por la facultativa y se interpuso el amparo con
solicitud de una medida excepcional en base en la urgencia en la provisión de una
droga que podría haberse suplido por otra y ser cubierta por el INSSJP sin necesidad
de judicializar la cuestión; f) el Magistrado ha hecho una omisión de un punto tan
relevante como le es la indicación de alternativas medicamentosas para el Sr. Dofo
Fecha de firma: 13/05/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1606/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
acorde a su patología; g) no hay peligro acreditado en ser provista la medicación
objeto del amparo al existir otras alternativas indicadas por la Dra. Villavicencio que
tienen cobertura (es decir no se considera la única droga posible) y la verosimilitud cae
en virtud de lo primero ya que si bien el diagnóstico del paciente requiere un
tratamiento médico; el mismo no se limita únicamente a aquel requerido como
irreemplazable en la demanda, las alternativas no fueron notificadas a mi representada;
h) por último el objeto de la cautelar se identifica o superpone con el...
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