Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Mayo de 2021, expediente FBB 001606/2021/1

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1606/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 13 de mayo de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 1606/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación... en

autos: ‘DOFO, S. c/ INSSJP–PAMI s/AMPARO LEY 16.986’”, originario

del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver la apelación

de fs. 29/33 contra la resolución de fs. 21/23 (sistema Lex 100).

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar

    solicitada por el Sr. S.D. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales

    para Jubilados y Pensionados (INSSJP), ordenándole a este último que otorgue la

    cobertura al 100% del medicamento Nivolumab 240 mg. cada 14 días, de conformidad

    con lo prescripto por la médica tratante, bajo caución juratoria que se tiene por

    prestada con el escrito de inicio 2. Contra lo así resuelto, a fs. 29/33 apeló la apoderada de la

    demandada, solicitando que se revoque la medida cautelar otorgada.

    En tal dirección, cuestionó: a) que la medida cautelar no

    contiene los extremos requeridos para su procedencia ni admisibilidad; b) del texto de

    la CD diligenciada al afiliado se extrae la consecuente respuesta que se ha enfocado a

    la búsqueda de alternativas medicamentosas por parte del médico tratante, sin imponer

    ningún tipo de condicionamientos al respecto; c) luego de habérsele cursado la

    epistolar en cuestión, su mandante no ha tenido ninguna respuesta sobre la viabilidad

    de alternativas. Sin embargo, se interpone el amparo y se arguye la necesaria dispensa

    de la droga NIVOLUMAB prescripta por la Dra. R.V. como única

    posible al diagnóstico padecido por el afiliado; d) fue en dicha oportunidad que la

    médica tratante, Dra. R.V. no consideró UNICAMENTE VIABLE el

    medicamento litigioso; la galeno otorgó, conforme lo había solicitado ésta parte,

    alternativas al caso y pese a ello, no se hizo saber a ésta dependencia de esa

    posibilidad; e) la constancia medica adjunta a la demanda no se presentó en la sede de

    PAMI, se pasó por alto lo informado por la facultativa y se interpuso el amparo con

    solicitud de una medida excepcional en base en la urgencia en la provisión de una

    droga que podría haberse suplido por otra y ser cubierta por el INSSJP sin necesidad

    de judicializar la cuestión; f) el Magistrado ha hecho una omisión de un punto tan

    relevante como le es la indicación de alternativas medicamentosas para el Sr. Dofo

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1606/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

    acorde a su patología; g) no hay peligro acreditado en ser provista la medicación

    objeto del amparo al existir otras alternativas indicadas por la Dra. Villavicencio que

    tienen cobertura (es decir no se considera la única droga posible) y la verosimilitud cae

    en virtud de lo primero ya que si bien el diagnóstico del paciente requiere un

    tratamiento médico; el mismo no se limita únicamente a aquel requerido como

    irreemplazable en la demanda, las alternativas no fueron notificadas a mi representada;

    h) por último el objeto de la cautelar se identifica o superpone con el...

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