Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2021, expediente CCF 005897/2020/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 5897/2020 Incidente N.º 1 en autos “R., S. B c/ CEMIC s/

Amparo de salud”. Juzgado N.º 4, Secretaría N.º 8.

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 29 de octubre de 2020, concedido en relación y con efecto devolutivo el 06

de noviembre de 2020, cuyo traslado fue contestado el 06 de noviembre de 2020, contra el pronunciamiento del 06 de octubre de 2020;

Y CONSIDERANDO:

  1. El 2 de octubre de 2020 la señora S.B.R. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar-contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC) con el objeto de que se la reincorpore en el plan que tenía con anterioridad a ser dada de baja, y se deje sin efecto el aumento aplicado en virtud de haber cumplido los 60 años de edad.

    En su escrito de inicio relató que estuvo afiliada a CEMIC en el Plan 409 desde el año 1992, y que en razón de haber cumplido los 60 años de edad -en el mes de julio pasado- se le aplicó

    un aumento en la cuota del 30,02%.

    Intimada que fue la demandada mediante carta documento, y ante la respuesta negativa brindada, señaló que se vio obligada a iniciar las presentes actuaciones.

  2. El magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a CEMIC que adecuara la cuota de afiliación de la señora S.B.R., correspondiente al “Plan 409”, por el que oportunamente optara la actora, sin diferencial y/o incremento alguno debido a la edad y/o franja etaria, hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva (conf. resolución del 6 de octubre de 2020).

    Dicho decisorio fue apelado por la demandada.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. En su memorial de agravios sostiene que no se encuentran acreditados los requisitos propios para el dictado de una medida cautelar. En este sentido, manifiesta que la actora al momento de suscribir un contrato con la institución tomó conocimiento de que se le aplicaría la cláusula de variación de categoría por grupo etario y que ello aconteció -y no fue motivo de crítica alguna- al cumplir los 50 años de edad y no los 60 como relata la actora.

    En cuanto al peligro en la demora considera que la actora no logró acreditar cual es el gravamen irreparable generado cuando tendría acceso al sistema público de salud que otorga el Estado Nacional para todos sus habitantes.

    Seguidamente, hizo saber que existe un proceso pendiente de resolución en los autos PROCONSUMER c/ CEMIC s/

    Ordinario Expte. 11521/2012 en trámite ante el Juzgado Nacional...

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