Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Mayo de 2021, expediente CIV 014772/2018/1

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

14772/2018 Incidente Nº1 – ACTOR: SORIANO, MARCELO

EDUARDO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS: Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al tribunal, en formato digital para conocer del recurso de apelación interpuesto por los codemandados contra la resolución dictada el 31 de marzo de 2021, por la que el Sr. Juez “a quo” concedió el beneficio de litigar sin gastos en el proceso principal.

    Disconformes con el otorgamiento de la franquicia, los demandados dan fundamento a sus agravios en el memorial digital incorporado el 19 de abril de 2021 al Sistema de Gestión de causas,

    los que son replicados por el accionante el escrito agregado el 23 de abril de 2021. Obra incorporado en formato digital el dictamen de fecha 5 de mayo de 2021 del Sr. Fiscal ante esta Cámara.

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de los recurrentes, por razones de un adecuado estudio metodológico, tratamiento y resolución de las cuestiones planteadas,

    primeramente, habremos de abordar el examen del recurso de nulidad de sentencia que aquéllos impetran.

    Cabe considerar, entonces, que el recurso de nulidad de sentencia puede definirse como el “remedio procesal tendiente a invalidar una resolución que se ha pronunciado con omisión de los requisitos de lugar, tiempo y forma que establece la ley, o que es la conclusión de un procedimiento viciado, en la medida que el vicio se exteriorice en una resolución judicial” (M. de los Santos, “El recurso de nulidad”, pub. en Revista de Derecho Procesal, N.. 3,

    Medios de impugnación. Recursos II, pág.191). Es decir, cuando se plantea el recurso de nulidad, la idea es revertir el error formal de la sentencia que afecta la defensa en juicio (v. gr. considerandos que Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    orientan una solución y fallo que concluye diferente; sentencia fechada con falsedad después de haberse denunciado el retardo injustificado, etc.), y no revertir el proceso, ni conseguir que se dicte un nuevo fallo. La finalidad es la enmienda de errores que suponen procedimientos ilegales, mas no se dirige a evitar la injusticia del juzgamiento (Gozaíni, O.A., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, Tomo III, El Proceso Civil y Comercial Medidas Cautelares y Recursos, pág.577, Ed. J., Bs. As.).

    Por tanto y como reiteradamente ha sostenido esta S.,

    el recurso de nulidad requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave, por lo que deviene improcedente, como en autos,

    cuando se trata de vicios subsanables o remediables por vía de la apelación por razones de economía procesal, pues debe estarse a la validez del acto jurisdiccional (conf. P., R., “Tratado de los Recursos”, ps.17 y 258, Ed. E., Bs. As., 1958; id. Palacio, L.E.,

    Derecho Procesal Civil

    , T°IV, pág.168, Ed. A.P., Bs.

    As., 1992; F., S., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes”, T°I, p.653. Ed. Astrea,

    Bs. As. 1980; F., S. y Y., C., Código Procesal Civil y Comercial de...

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