Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Mayo de 2021, expediente FSA 001328/2021/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Incidente Nº 1 - ACTOR:

GONZALEZ, S.R.

DEMANDADO: ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL s/INC RECUSACION CON

CAUSA PARTE DEMANDADA”

Expte. N°1328/2021 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, de mayo de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con invocación del art. 17 inc. 2 del CPCCN, la demandada recusó con expresión de causa al Dr. E.E.H.,

    magistrado a cargo del Juzgado Federal de Jujuy N°1 y al resto de los integrantes del Poder Judicial de la Nación.

    Consideró que “el resultado del pleito afecta su interés personal”

    al estar todos los recusados incluidos en las disposiciones de la ley 24.018,

    modificada por la ley 27.546 y la PREV ANSES 11-46 que se deben analizar en el presente; concluyendo que se deberían excusar de intervenir en la contienda. A tales efectos, y en abono de su postura, refiere a precedentes análogos de la jurisprudencia nacional y federal.

    Indicó que el instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad del juez y en tanto “el resultado del pleito afecta sin dudas el interés personal” de los magistrados del Poder Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Judicial de la Nación, solicita su apartamiento y la designación de un conjuez que no integre ese ámbito para resolver la controversia.

  2. Que el 9/4/21 el Dr. E.E.H. en su informe del art. 26 del CPCCN, manifestó que en estas actuaciones el actor pide la suspensión de los efectos de la nota de fecha 10/02/21 dictada en el expte.

    administrativo dictada en expediente 024- 20-08201371-8-001-2 por la que el organismo previsional le exige que acompañe la presentación de la renuncia al cargo desempeñado como magistrado del Poder Judicial provincial para poder concluir el trámite previsional, respecto de un beneficio otorgado por la ley 24.018.

    A tales efectos, afirma que esta última norma no le es aplicable,

    sin que, por otra parte, reúna actualmente las condiciones para acceder al beneficio de la ley 27.546 modificatoria de la citada ley 24.018.

    Hace saber que el presente proceso difiere del precedente “B., E.A.c., expte. 4560/20 en el que se discutía la constitucionalidad de la referida ley 27.546, en el que con fecha...

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