Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2021, expediente FSM 004529/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 4529/2021/1/CA1

Inc. Apelación: DE PALMA, A.I. c/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín N°1 – Secretaría Civil N°2

San Martín, 10 de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor contra la resolución del 23/04/2021,

    en la cual el Sr. juez “a quo” rechazó la medida cautelar solicitada, sosteniendo que en función del informe efectuado por el actuario sobre el Padrón de Beneficiarios de los Agentes Nacionales del Seguro de la Salud, surgía que no había datos correspondientes al accionante, y destacó la antigua data de la constancia de su empadronamiento en ANSeS del 21/01/2020.

    Asimismo, agregó que se desconocía el estado y/o resolución de la tramitación del reclamo N.. 198873

    formulado el 03/02/2020 ante la Superintendencia de Servicios de la Salud de la Nación y, en consecuencia,

    entendió que admitir la medida cautelar peticionada implicaría confundirla con el fondo de la pretensión.

    Por lo tanto, consideró que no se evidenciaban elementos de convicción suficientes para determinar, en este estadio procesal, la procedencia de la medida.

  2. Se agravió el amparista, en lo sustancial,

    entendiendo que el sentenciante de grado rechazó la medida cautelar solicitada al efectuar el actuario la consulta sobre un enlace incorrecto, pues el actor era monotributista y la verificación se había realizado en el Fecha de firma: 10/05/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    padrón correspondiente a los beneficiarios en relación de dependencia, y no en el padrón monotributo que pertenecía a la categoría tributaria que revestía.

    Agregó que, del sitio de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, se podía constatar los pagos efectuados y que se encontraba inscripto.

    Expuso, que se vulneró su derecho de defensa al considerar que no se encontraba afiliado a la accionada,

    como así también el debido proceso con el resultante del daño a su salud.

    Por último, mantuvo la reserva del caso federal,

    solicitó que se revocara el resolutorio recurrido y se hiciera lugar a la medida cautelar peticionada.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la Fecha de firma: 10/05/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 4529/2021/1/CA1

    Inc. Apelación: DE PALMA, A.I. c/ OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín N°1 – Secretaría Civil N°2

    supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (Sala I, causas 601/11, 1844/11, 2131/11 y 2140/11,

    resueltas el 28/6/11, 27/9/11, 1/11/11 y 8/11/11,

    respectivamente, entre muchas; S.I., causas FSM

    31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1, resultas el 4/7/18 y 1/8/18, respectivamente, entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e...

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