Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Mayo de 2021, expediente FBB 000822/2021/1
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 822/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 7 de mayo de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 822/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación… en
autos: ‘ZABALA, E.M.c.–PAMI s/Amparo ley 16.986’”, venido
del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación
interpuesto por la demandada a fs. 29/34, contra la medida cautelar dictada el 16 de
marzo de 2021.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) El señor magistrado de grado, en lo que aquí interesa, hizo
lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a que proceda en el término
de dos días a brindar la cobertura integral de la internación domiciliaria requerida por
la actora a raíz de su discapacidad, y cumpla en tiempo y forma con lo pactado con la
empresa que presta el servicio.
Asimismo, dispuso que la medida tendrá vigencia por el término
de 90 días o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que ocurra primero.
2do.) Contra dicha decisión, apeló el apoderado de la parte
demandada (fs. 29/34).
En síntesis, sostuvo: a) que no se configura la verosimilitud en
el derecho invocada, puesto que la cobertura de la prestación está vigente y jamás fue
rechazada; b) que tampoco se da el presupuesto de peligro en la demora, ya que la
señora Z. está recibiendo la cobertura integral de la internación domiciliaria
requerida, por lo que nunca estuvo en peligro o se menoscabó su derecho a la salud.
Explica que el juez a quo hace lugar a los fundamentos del actor
en su presentación, los cuales tienen que ver alguna demora en el pago o en la entrega
de insumos de su representada a la empresa que presta la internación domiciliaria.
Destaca que la actora tiene cubierta la prestación hasta el 31 de
marzo de 2021 y que ya se iniciaron los trámites para prorrogar la misma en
condiciones similares. Alega que las demoras se justifican en virtud del contexto de
pandemia que estamos atravesando.
3ro.) A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal
ante esta instancia propició confirmar la decisión de grado (fs. 70/72).
Fecha de firma: 07/05/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 822/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
4to.) Como bien se apunta en el dictamen fiscal, en autos no se
encuentra controvertida la patología que aqueja a la amparista, el tratamiento indicado
para abordarla, el derecho a recibirlo ni la gravedad del caso. Lo que se discute es la
necesidad de la vía del amparo y, en este estadio, de una medida cautelar para asegurar
la continuidad de la prestación.
En el relato de la demanda, se hizo hincapié en que el INSSJP
procedió a autorizar por vía de excepción, durante un plazo de 3 meses, la internación
domiciliaria de la Sra. Z. y que la misma se hizo efectiva el 7 de enero de 2021 a
través de la empresa NEFES SRL.
Sin embargo, se señaló que a pesar del escaso tiempo
transcurrido, el cumplimiento de las obligaciones de la Obra Social para con la
USO OFICIAL
empresa ha sido fluctuante e irregular...
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