Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Mayo de 2021, expediente FBB 000822/2021/1

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 822/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 7 de mayo de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 822/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación… en

autos: ‘ZABALA, E.M.c.–PAMI s/Amparo ley 16.986’”, venido

del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación

interpuesto por la demandada a fs. 29/34, contra la medida cautelar dictada el 16 de

marzo de 2021.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) El señor magistrado de grado, en lo que aquí interesa, hizo

lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a que proceda en el término

de dos días a brindar la cobertura integral de la internación domiciliaria requerida por

la actora a raíz de su discapacidad, y cumpla en tiempo y forma con lo pactado con la

empresa que presta el servicio.

Asimismo, dispuso que la medida tendrá vigencia por el término

de 90 días o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que ocurra primero.

2do.) Contra dicha decisión, apeló el apoderado de la parte

demandada (fs. 29/34).

En síntesis, sostuvo: a) que no se configura la verosimilitud en

el derecho invocada, puesto que la cobertura de la prestación está vigente y jamás fue

rechazada; b) que tampoco se da el presupuesto de peligro en la demora, ya que la

señora Z. está recibiendo la cobertura integral de la internación domiciliaria

requerida, por lo que nunca estuvo en peligro o se menoscabó su derecho a la salud.

Explica que el juez a quo hace lugar a los fundamentos del actor

en su presentación, los cuales tienen que ver alguna demora en el pago o en la entrega

de insumos de su representada a la empresa que presta la internación domiciliaria.

Destaca que la actora tiene cubierta la prestación hasta el 31 de

marzo de 2021 y que ya se iniciaron los trámites para prorrogar la misma en

condiciones similares. Alega que las demoras se justifican en virtud del contexto de

pandemia que estamos atravesando.

3ro.) A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal

ante esta instancia propició confirmar la decisión de grado (fs. 70/72).

Fecha de firma: 07/05/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 822/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

4to.) Como bien se apunta en el dictamen fiscal, en autos no se

encuentra controvertida la patología que aqueja a la amparista, el tratamiento indicado

para abordarla, el derecho a recibirlo ni la gravedad del caso. Lo que se discute es la

necesidad de la vía del amparo y, en este estadio, de una medida cautelar para asegurar

la continuidad de la prestación.

En el relato de la demanda, se hizo hincapié en que el INSSJP

procedió a autorizar por vía de excepción, durante un plazo de 3 meses, la internación

domiciliaria de la Sra. Z. y que la misma se hizo efectiva el 7 de enero de 2021 a

través de la empresa NEFES SRL.

Sin embargo, se señaló que a pesar del escaso tiempo

transcurrido, el cumplimiento de las obligaciones de la Obra Social para con la

USO OFICIAL

empresa ha sido fluctuante e irregular...

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