Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Mayo de 2021, expediente CNT 070795/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 70795/2015/1/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49470

AUTOS: “CRESPO, G.S. C/ SERVICIO TECNICO S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 38)

Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fs. 33 el Sr. magistrado de la anterior instancia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 inc. b) de la L.O., decretó

    embargo preventivo sobre los fondos que tuviera el codemandado E.A.B. depositados en las entidades bancarias y hasta cubrir las sumas allí

    consignadas. Que contra dicha resolución el coaccionado planteó reposición (ver fs.

    60/61) que fue desestimada por el sentenciante de grado a fs. 63. Que ello motivó el recurso de apelación interpuesto por el codemandado B. a fs. 64/65vta., que fue concedido por el Sr. juez a quo y que mereció réplica de la parte actora en formato digital.

  2. ) Que, en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior-

    quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Sentado ello, si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del CPCCN, las resoluciones que deciden sobre medidas cautelares resultan susceptibles de reposición con apelación subsidiaria o de apelación directa, en el caso concreto de marras se advierte que el codemandado B. se limitó a peticionar la revocatoria de la resolución de fs. 33 sin acompañar su pretensión con la apelación en subsidio.

    No es ocioso memorar que en el mismo sentido el art. 98 de la ley 18.345

    establece que “la resolución que recayere en el recurso de reposición hará ejecutoria a menos que el recurso haya sido acompañado por el de apelación subsidiaria…”.

    En definitiva, el recurso de apelación deviene extemporáneo, por lo que corresponde declararlo mal concedido.

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, toda vez que la resolución que deniega el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR