Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2021, expediente FPA 001182/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1182/2021/1/CA1

Paraná, 06 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS

G.P.D. C/ PAMI S/ AMPARO LEY 16.986”, expte. N°

1182/2021/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal,

en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado en fecha 09/04/2021 por la demandada, contra la resolución de fecha 30/03/2021 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora y ordena que PAMI, en el plazo de 24 horas, autorice la cobertura total (100%) de la medicación “Empaglifozina 10 mg. X 30

comprimidos”, en la forma, dosis y modalidad indicadas por prescripción médica, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El recurso se concede, contesta agravios la parte actora el 10/04/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 23/04/2021.

II-

  1. Que, agravia a la apelante que se haya ordenado la medida solicitada sin existir rechazo o negativa de su parte, considera que no están presentes los requisitos mínimos para el otorgamiento de la medida cautelar.

    Argumenta que en reiteradas ocasiones pidió al accionante que documentara el pedido de la medicación (debía presentar evidencia de enfermedad cardiovascular,

    insuficiencia renal o cardíaca) y éste no lo hizo.

    Hace referencia a los trámites necesarios para obtener las prestaciones, a la emergencia sanitaria y económica y a Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    las diferentes prestaciones gestionadas y autorizadas por el instituto.

    Plantea que la medida coincide con el objeto del litigio, convirtiéndose en un medio de alcanzar precozmente el objetivo buscado por medio del proceso. Hace reserva del caso federal.

  2. La parte actora contesta los agravios vertidos y sostiene que no representan una crítica concreta y razonada. Seguidamente, rebate los argumentos de la contraria. Hace reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, en relación a la deserción del recurso peticionada, se observa que los agravios de la accionada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art.

    266 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    No obstante, se...

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