Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Mayo de 2021, expediente CIV 056210/2015/1

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

56210/2015

Incidente Nº1 – ACTOR: M., C.C.–. DEMANDADO: C., J.R. s/

NULIDAD DE CONVENIO – INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 3 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al tribunal, en formato papel, para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la actora, contra la resolución dictada el 22 de abril de 2021.

    Da fundamentos a su recurso la accionante en la presentación digital de fecha 27 de abril de 2021, y se tuvo por integrado el contradictorio con la parte demandada, con la oposición que aquélla formulara mediante la presentación incorporada al Sistema de Gestión el 21 de abril de 2021.

  2. Se impone en el caso destacar que si por cuestión abstracta se entiende aquella que pierde actualidad a raíz de circunstancias de hecho o de derecho que sobrevienen a su planteo,

    tornando innecesaria y estéril la decisión judicial, es indudable que esa es la situación que se configura con el recurso de apelación subsidiario concedido el 27 de abril de 2021, en la medida que no existe, en este estadio del proceso, “un caso” o “controversia” que permita la comprobación de los gravámenes que aduce la apelante o el perjuicio sufrido a raíz de la decisión que impugnara.

    En efecto, a tenor de lo resuelto por este tribunal el 29 de abril de 2021 en los autos conexos seguidos entre las mismas partes (E.. n°36967/2012), el similar debate suscitado en el “sub examine” en torno al pedido de la expedición de una certificación ha perdido virtualidad y ha tornado abstracta la materia del recurso de apelación subsidiario, interpuesto el 27 de abril próximo pasado,

    contra la resolución dictada el 22 de abril de 2021, que desestima Fecha de firma: 03/05/2021

    Alta en sistema: 04/05/2021

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    dicho pedimento de la actora, en razón de vincularse la cuestión con el pronunciamiento referido.

    De esta manera queda agotada la materia de discusión traída a juzgamiento y de allí en más, toda connotación sobre su mérito escapa a la competencia funcional de este Tribunal que, como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se encuentra habilitado para resolver cuestiones “ab initio”

    inoficiosas, inútiles, abstractas o hipotéticas, o que se tornen tales por sustracción de materia (CSJN, Fallos...

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