Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Mayo de 2021, expediente CIV 107731/2011/1

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

107731/2011

Incidente Nº 1 R. G. V.Y OTRO c/ A. A. M. s/ EJECUCION DE

ALIMENTOS – INCIDENTE

Buenos Aires, 3 de mayo de 2021.- FE

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la alzada a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 2 de febrero del corriente, fundado el 17 y contestado por la ejecutante el 22, contra la resolución de fecha 9 de diciembre del pasado año, que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto oportunamente e impuso una multa de $

    500 por cada día de demora en el pago de la deuda alimentaria.

  2. Es sabido que la Cámara se halla facultada, como juez del recurso, a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el jue de grado. Como consecuencia de ello, este Tribunal, se encuentra autorizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (esta Sala, expte. nro. 98645/2009 en autos “S. M. c/ P. M. L. s/ Régimen de Visitas” del 3/9/2012; expte. nro.

    32944/2004 en autos “V., A. s/ artículo 482 del Código Civil, R.

    618/609, del 14/5/2013, entre otros).

    Desde esta óptica, de las constancias de autos se desprende que la resolución cuestionada es consecuencia de pronunciamientos anteriores que se encuentran firmes.

    En efecto, la cuestión vinculada con la imposición de astreintes fue requerida por la parte ejecutante el 19 de septiembre de 2019 y admitida por la Sra. Juez de grado con fecha 3 de marzo de 2020,

    decisión esta que fue confirmada por la Sala el 6 de octubre del pasado año. A raíz de ello la juzgadora intimó al demandado a abonar Fecha de firma: 03/05/2021

    Alta en sistema: 04/05/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    la deuda acumulada dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $500 diarios en caso de incumplimiento (v. providencia del 23 de octubre de...

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