Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Abril de 2021, expediente CIV 048968/2019/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

48968/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: SAMPEDRO, J.M.

DEMANDADO: OCUPANTES DE CAMPANA 3554

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de abril de 2021.-

Por recibidos.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la recusación con causa planteada el 28 de marzo de 2021 contra el Juez subrogante del Juzgado n° 79.

    El Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen del 16 de abril de 2021 propicia el rechazo de la recusación formulada.

  2. En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad.

    Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces exige que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

    Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    La gravedad que implica admitir el instituto de la recusación con causa no permite que sus supuestos puedan ser ampliados, ni corresponde respecto de ellos una interpretación analógica, sino restrictiva y taxativa.

    De ahí que, si la causal de recusación no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el art. 17 del C.igo Procesal,

    debe ser rechazada (CNCiv., S.C., del 11/11/93, pub. en L.L., t.1994-B, 607; id.,

    id., R.247.732, del 30/6/98; id., id.,

    R.505.587, “H.c.L. s/ recusación”,

    del 22/4/08; id., id., R.541.839, “Apella, N.

    c/ Espino, M. s/ recusación”, del 17/11/09 y sus citas).

  3. En la especie, del farragoso escrito en el cual se plantea la recusación en análisis no resulta el cumplimiento de los presupuestos descriptos.

    En efecto, el recusante invoca las causales de los incisos 9 y 10 del art. 17 del C.. Procesal.

    En el primer caso, la causal se configura cuando el juez tiene, con alguno de los litigantes, amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

    Sin embargo, ninguna precisión ha efectuado el recusante respecto de los hechos que demuestren inequívocamente las circunstancias consideradas en la citada norma.

    ...

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