Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Mayo de 2021, expediente CIV 017635/2010/1/1/1

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

B. M.

V. A. c/ P. C. E. s/ HOMOLOGACION s/

EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

(J.H.)

Expte. N° 17635/2010/1/1/1 –J. 83-

RELACIÓN N° 017635/2010/1/1/1/CA002.-

Buenos Aires, mayo de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso interpuesto subsidiariamente por el demandado contra la decisión del 8 de marzo de 2021,

    en tanto desestima los planteos efectuados por el alimentante, hace lugar a la oposición formulada por Max Life S.R.L. y hace saber a la actora que deberá

    practicar una nueva liquidación de conformidad con las pautas allí establecidas.-

  2. En lo referente al agravio vinculado a la falta de cumplimiento del trámite de mediación, corresponde señalar que resulta aplicable en la especie la previsión establecida en el art. 6

    de la ley 26.589 en tanto dispone que “en los casos de ejecución el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria es optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía”.-

    Tratándose el presente trámite de una ejecución de alimentos, el procedimiento de mediación previa resultaba optativo para la actora.-

    Tales consideraciones llevan a la desestimación de la queja del apelante en lo atinente a este tópico.-

  3. Establecido lo anterior,

    cabe indicar que el demandado reconoce que recibió

    salarios en negro, sumas respecto de las cuales no realizó el pertinente aporte alimentario.-

    Fecha de firma: 03/05/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, es menester recordar que en el marco del expte. 17635/2010/1/1 las partes pactaron lo siguiente: “se incrementa el porcentaje establecido en el acuerdo celebrado en el Expediente N° 17.635/2010/1 al 40% de los haberes netos –brutos previos descuentos de ley- que por todo concepto percibe el Sr. C.E.P. en su trabajo en relación de dependencia a partir del presente mes, manteniendo la retención de haberes” (ver acta de audiencia del 20 de diciembre de 2016).-

    Asimismo, resulta ajustado a derecho que el Magistrado de primera instancia haya aplicado la teoría de los actos propios para concluir que existen sumas a liquidar en concepto de alimentos adeudados.-

    Es que, el reclamo exteriorizado por el alimentante contra su ex empleadora en relación al pago de sumas en concepto de salarios sin registrar basta para tornar procedente, en alguna medida, la ejecución por diferencia de alimentos.-

    ...

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