Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Abril de 2021, expediente CIV 059802/2020/1

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

59802/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: S., G.M.L. DEMANDADO: L., J.A.s.. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 27 de abril de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 3 de diciembre de 2020 (aclarada el 15 del mismo mes y año), el demandado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Los agravios fueron presentados el primero de febrero de 2021, los que no fueron contestados (ver providencia del 25 de febrero de 2021, que declaró extemporánea la contestación). La Señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 13 de abril de 2021.

    La decisión cuestionada aumenta el importe fijado en concepto de alimentos a favor del nieto de la actora, F.L.L.A. a la suma de $ 11.000, que deberá ser abonado por el progenitor J.A.L. , indicándose que cesará automáticamente si, en el plazo de noventa días hábiles, no se promueven las actuaciones de aumento de cuota alimentaria.

  2. Sostiene el apelante que las partes contaban con una cuota alimentaria pactada en el año 2017, por lo que no corresponde que se obtenga su modificación por vía cautelar sin sustanciarlo previamente. Refiere que si bien se detallan los gastos, no se acreditaron. Señala que ha sufrido los avatares propios de la pandemia, acompaña recibos de sueldo por los meses de octubre y noviembre y de la parte pertinente, a través del ATP previsto por el Gobierno Nacional. Destaca que trabaja en la cocina de un restaurante durante ocho horas diarias y que las consecuencias de la pandemia por Covid-19 ha impactado en la actividad gastronómica. Menciona que debe mantener a otro hijo menor de edad, B. L. . Por último, señala que los obligados a satisfacer la prestación alimentaria del hijo son tanto el padre como la progenitora, sin embargo, en la decisión cuestionada, se omitió toda mención al respecto, solicita que se la cite a intervenir en autos.

  3. En los autos “L. A. F.L. s/ Guarda” (E.. N°18212/2017), el 23 de noviembre de 2017 se otorgó la guarda del menor de edad, F.L. a su abuela materna,

    G.M.L.S. y se convino con el progenitor una cuota alimentaria de $ 2.500 mensuales a su cargo y a favor del niño, convenio que fue homologado.

    Los alimentos provisorios constituyen una prestación que está destinada a cubrir las necesidades impostergables, esenciales y urgentes del alimentado durante el Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 29/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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