Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2021, expediente CCF 009595/2020/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 9595/2020/1/CA1

Incidente de Apelación: RAMALLO, G.B.T. c/

OMINT SA DE SERVICIOS s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría Civil N° 2

San Martín, 27 de abril de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada contra la resolución del 25/02/2021, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por la Sra. G.B.T.R., y ordenó a OMINT S.A. de Servicios que arbitrara lo conducente para proceder a la cobertura integral, mediante servicios propios o contratados, de Kinesiología respiratoria domiciliaria, dos (2) sesiones por semana y Kinesiología motriz domiciliaria trisemanal; y para el supuesto de que no contara con tal servicio (propios o contratados), debería cubrir los que la actora se procurara hasta el pago del valor que el N. de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para “Rehabilitación - Módulo Integral simple”, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, todo ello conforme lo prescripto por el médico que lo asistía y hasta tanto se dictara sentencia.

  2. 1) Se agravió la actora, considerando que la resolución cuestionada resultaba ser, en sí misma,

    arbitraria, por cuanto omitió tratar una de las prestaciones objeto de las presentes actuaciones.

    Alegó, que el Sr. Juez de grado olvidó indicar que el reclamo también incluía la cobertura de asistencia Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 9595/2020/1/CA1

    Incidente de Apelación: RAMALLO, G.B.T. c/

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    domiciliaria 24 hs., de lunes a domingo, con personal especializado, siendo esta la prestación de mayor complejidad e importancia que requería la actora, dada su patología y estado de salud, conforme lo indicaban sus médicos tratantes.

    Expuso, que la actora requería asistencia permanente para todas las actividades de la vida diaria, lo cual quedaba acreditado con el informe médico obrante en autos, agregando que poseía certificado de discapacidad vigente, en el cual se indicaba la necesidad de "acompañante", por lo que resultaba beneficiaria de la ley 24.901 que establecía un régimen de cobertura integral a las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad.

    Se agravió de la limitación impuesta al valor N. señalado en la resolución apelada, toda vez que ponía en riesgo la continuidad de las prestaciones de rehabilitación, pues la diferencia económica existente no podría ser costeada por los familiares, constituyendo un grave perjuicio a su salud.

    La demandada contestó el traslado de los agravios.

    1. Por su parte la accionada se quejó,

    considerando que la medida cautelar dictada por el magistrado de grado carecía de fundamentación, ya que no tenía desarrollo lógico jurídico.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Causa CCF 9595/2020/1/CA1

    Incidente de Apelación: RAMALLO, G.B.T. c/

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    Expresó, que era un requisito fundamental para la validez de las sentencias judiciales que ellas fuesen fundadas y constituían una aplicación razonada del derecho,

    toda vez que ello permitía conocer las razones por las cuales se admitía o rechazaba su pretensión.

    Añadió, que no estaban reunidos los presupuestos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, por lo que solicitó que se revocara dicho pronunciamiento, con costas a la accionante.

    Expuso, que se encontraba brindando a la accionante la cobertura de kinesiología motora trisemanal a través del prestador Activar, destacando que su mandante otorgaba la cobertura requerida por la actora que estuviera directamente vinculada con la discapacidad que presentaba,

    refiriendo que la prestación de kinesiología respiratoria no estaba relacionada con el diagnóstico consignado en el certificado de discapacidad.

    Hizo hincapié en que el sentenciante de grado le ordenó brindar coberturas que no se encontraban en la normativa, vulnerando los derechos que asistían a su instituyente, y resaltó que ni la ley 24.901 y el P.M.O.,

    la obligaba a cubrir las prestaciones de kinesiología respiratoria y motriz domiciliaria exigidas por la amparista.

    A., que no estaba acreditado el peligro en la demora y manifestó que la actora no acompañó ninguna prueba Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    que permitiera concluir la posibilidad de un supuesto agravamiento de la patología denunciada.

    Se agravió, también, sosteniendo la inexistencia de contracautela, no bastando para suplir tal defecto la exigencia de una caución juratoria, solicitando que se fijara una real.

    Finalmente, citó jurisprudencia para avalar su postura e hizo reserva del caso federal.

    La actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ahora bien, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    En tal sentido, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    de...

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