Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Abril de 2021, expediente FMZ 061000345/2009/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 61000345/2009/1/CA2

Mendoza, de de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 61000345/2009/1/CA2, caratulados: “INC DE

APELACION DE ANSES SOLE, A.J. Y OTRAS EN AUTOS SOLE, ANGELA

JOSEFA C/ ANSES”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta S.“., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 7, en contra de la resolución de fecha 07/09/18, en la que se resuelve HACER lugar a la medida cautelar solicitada.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución del 07/09/18 que hace lugar a la cautelar solicitada, la parte demandada interpone recurso de apelación a fs. 7.

    Al momento de expresar agravios, a fs. sub. 9/17 manifiesta que la concesión de la cautelar es violatoria al procedimiento establecido por la ley 27.260 la cual es de orden público, cuyo incumplimiento conlleva a una situación de suma gravedad institucional. Sostiene que la medida peticionada por la actora es a todas luces improcedentes, ya que no sustenta su pedido en ningún cuestionamiento de índole jurídico, ni circunstancia personal, particular o de emergencia.

    Expresa, la apelante, que no debe dejarse de lado el marco social del dictado de la normativa de Reparación Histórica (Ley 27.260), al haberse creado el “Programa de Reparación Histórica”, como respuesta de emergencia en materia de litigiosidad previsional. Por lo que permitir, que se otorguen los Reajustes previstos de forma cautelar, a beneficiarios que manifiestan no estar de acuerdo con la celebración de los convenios, y las propuestas ofrecidas, conllevaría a elevar de forma inconmensurable la litigiosidad existente.

    Asimismo se pondría en una situación de inequidad y suma desventaja, a aquellos beneficiarios que voluntariamente aceptaron la celebración de los acuerdos previstos en la Ley y afectaría la sustentabilidad del sistema de la seguridad social.

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Alta en sistema: 21/04/2021

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    II.-Corrido traslado de rigor, la parte actora contesta a fs. 2/25, por los motivos que allí expresa y que se dan por reproducidos en honor a la brevedad,

    solicita su rechazo.

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión conviene hacer un breve resumen de las constancias de autos.

    Dentro del marco del Programa de Reparación Histórica contemplado por la Ley 27.260 y por medio del decreto 894/16 y su resolución reglamentaria 306/16,

    ANSES, de oficio, reparo el haber de la Sra. M. incrementando su haber inicial con el índice de actualización en ella previsto- RIPTE.

    Con posterioridad, M. interpone medida de no innovar,

    solicitando que ANSES no deje de abonar el ítem por reparación histórica.

  3. En primer lugar se debe analizar el tipo de medida cautelar solicitada dentro de un proceso de naturaleza de la seguridad social, para dejar sentadas ciertas premisas de interpretación para la materia a la que toca avocarse.

    Así, nos encontramos frente a una medida cautelar de no innovar. A

    la hora de analizar los presupuestos de este tipo de medida cautelar, que hemos tenido en cuenta en numerosas causas, debe ser entendido en su justa medida cuando se discuten derechos de la seguridad social que implican el tratamiento de los derechos humanos elementales de sujetos vulnerables. Ello implica una visión y tratamiento diferenciado en comparación con causas de naturaleza comercial, administrativa o civil,

    donde se justifica una interpretación restrictiva.

    Esta particular materia precisa de un tratamiento diferencial en atención, justamente de la vulnerabilidad del sujeto cuyos derechos se pretende proteger. Dentro de la vulnerabilidad de los adultos mayores podemos destacar sin hesitación el peligro siempre inminente de que los plazos del proceso sea tan largos y escabrosos que no se logre la justicia por no haber llegado a tiempo la solución y por otra parte es que se trata de derechos alimentarios en la etapa de la vida donde el sujeto se encuentra más desvalido y precisa de mayor atención por parte del Estado y la sociedad.

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Alta en sistema: 21/04/2021

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 61000345/2009/1/CA2

    Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Iberoamericana de 2008, a las que adhirió la CSJN mediante acordada 5/2009 establece que se consideran vulnerables aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud, ante el sistema de justicia, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (regla 3).

    En la “Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las Personas Mayores”; instrumento que fue aprobado el 15 de junio 2015 en la 45 Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) y al que nuestro país adhirió, se pone el acento en la tutela efectiva de los derechos, el trato diferenciado a través de mecanismos flexibles como medio idóneo para acceder a todo el plexo de derechos que luego y a lo largo del articulado se consagran.

    En la parte que interesa destacar dicha convención estipula en el artículo 4 inc. “C” que los estados signatarios: “Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos (…)”.

    Artículo 17. Derecho a la seguridad social: “Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna.”

    Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social

    (…) (el resaltado me pertenece).

    Estos dos instrumentos internacionales destacan, con acierto, el derecho de acceso a la justicia, puesto que sin él el resto de derechos quedaría tan solo como una expresión de deseo.

    ...

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