Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Abril de 2021, expediente CCF 001036/1998/1/CA005

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1036/1998

Incidente Nº 1 - ACTOR: C.V.A.

DEMANDADO: POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/INCIDENTE DE

EJECUCION DE HONORARIOS

Buenos Aires, 16 de abril de 2021. MC

VISTO: para decidir con respecto a la admisibilidad del recurso extraordinario articulado por la Policía Federal el día 2 de febrero de 2021,

cuyo traslado contestó la contraria el día 26 de marzo del mismo año; contra la resolución dictada el día 14 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que la magistrada interviniente, admitió parcialmente las impugnaciones planteadas por la demandada a la liquidación de honorarios practicada por el letrado de la parte actora, doctor A.. Así pues,

    advirtió que si bien en ninguna resolución se le impusieron las costas,

    correspondía que la accionada afrontara los emolumentos del mencionado profesional, pues de lo contrario se afectaría el principio de pago (art. 867

    del C.C.C.N.). Además, admitió la aplicación de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, que propuso el mencionado profesional, por la mora en el pago de sus honorarios. Por último, estableció el inicio del cálculo de los accesorios al día siguiente del término del art. 49 de la Ley Nº 21.839, conforme lo propiciado por la impugnante y en consecuencia, encomendó al doctor A. la presentación de una nueva liquidación con arreglo a lo allí

    resuelto. Las costas las distribuyó en el orden causado, atendiendo a las características y novedad de la cuestión.

    Posteriormente, este Tribunal al dar tratamiento a los recursos articulados por ambas partes, confirmó parcialmente la resolución apelada, disponiendo que las costas sean abonadas en un 75% por la Policía Federal Argentina y la parte restante por la actora, solución que también se Fecha de firma: 16/04/2021

    Alta en sistema: 20/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    trasladó a los gastos originados ante la Alzada (art. 68, segunda parte, art. 69

    y art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. Que así planteada la cuestión, cabe recordar que las resoluciones recaídas en el procedimiento de ejecución de sentencia -y/o de honorarios- no revisten, en tanto tienden a hacerla efectiva, el carácter de fallo definitivo de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48 (Corte Suprema, Fallos...

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