Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Abril de 2021, expediente CIV 035572/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “N., M.S.c.C., G.J. s/ Artículo 250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” (expte. n°

35.572/2020/1 – J. n° 77)

Buenos Aires, de abril de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en forma digital en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora J.M.C. con fecha 23 de diciembre de 2020, contra la decisión del 16 de diciembre de 2020, que fijó en forma provisoria la nueva cuota alimentaria que la nombrada debe pagar a favor de la niña J.V.

Con el memorial presentado el 1° de febrero de 2021, se funda el recurso. Su traslado, fue contestado el 19

de febrero de 2021. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – En situaciones como la de autos en las cuales ya se ha fijado una cuota alimentaria, esta se encuentra vigente, su incremento en forma provisional o la traba de medidas cautelares a fin de garantizar una futura sentencia,

debe ser evaluada con mayor rigor que si se tratara de una cuota alimentaria provisional para atender las necesidades básicas e indispensables de los beneficiarios ante la ausencia de medios para ello.

Sentado ello, debe ponderarse que desde la fijación de la cuota originaria hasta el presente han transcurrido mas de siete años extremos estos que sumados al proceso inflacionario registrado en el país que es de público y notorio conocimiento, el Tribunal entiende que, en la especie, procede el incremento en forma provisional de la cuota alimentaria.

Con relación al “quantum”, cabe señalar, que el importe fijado en la instancia de grado, a tenor de los elementos acompañados y el carácter provisional con el que debe ser evaluada la cuestión, se encuentra ajustada a derecho, por lo que será confirmada, ello claro está, sin perjuicio de lo que en definitiva corresponda decidir una vez producida la prueba aportada por las partes.

III – Las costas devengadas por la presente incidencia se imponen en el orden causado en razón del carácter provisorio de la pensión y por no haber prosperado las Fecha de firma: 16/04/2021

Alta en sistema: 19/04/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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