Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2021, expediente CAF 068668/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

68668/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: DARDAN, F.J. Y OTROS

DEMANDADO: EN-AFIP s/INC APELACION

Buenos Aires, de abril de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los Señores F.J.D., A.A.G.,

    S.N.M., Z.N.Y. y J.C.L. dedujeron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administracion Federal de Ingresos Publicos – Dirección General Impositiva a fin de que se declarase a su respecto la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 20 inciso i), 23 inciso c), 79

    iniciso c), 81 y 90 de la L.N.. 20.628, de Impuesto a las Ganancias, y su modificatoria y de cualquier otra norma dictada o a dictarse que pretenda aplicar el impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. Además, solicitaron que se dispusiera el reintegro de la sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y el cese del descuento que, mes a mes, se efectúa sobre sus beneficios jubilatorios.

    Con posterioridad, solicitaron el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara a la demandada que se abstuviera de descontarles el Impuesto a las Ganancias.

  2. Que por medio de la resolución del 19 de octubre de 2020, y su aclaratoria del 26 de octubre de 2020, la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada, a la Caja Notarial Complementaria de la Seguridad Social y a la ANSES que se abstuvieran de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias según lo previsto en el artículo 79 inciso c) de la ley del citado tributo sobre el haber previsional de los demandantes. Ello,

    hasta el dictado de la sentencia definitiva y bajo caución juratoria.

    Para así decidir, consideró que resultaba aplicable la doctrina sentada la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el precedente Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    García, María I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa

    , sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos 342:411).

  3. Que, contra esa resolución, la demandada interpuso el recurso de apelación, fundado el 13 de noviembre de 2020 y replicado por los demandantes el 22 de diciembre de 2020.

    En cuanto interesa, la recurrente sostiene que la jueza de grado efectuó una valoración equivocada de los requisitos necesarios para el acogimiento de este tipo de medidas, en particular sobre el interés público comprometido y el criterio estricto al cual debe sujetarse el análisis de las medidas cautelares que impidan la percepción de rentas públicas. A tal efecto, cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura.

    Por otro lado, expresa que no se encuentra verificada la verosimilitud en el derecho, toda vez que, según lo dispuesto por los artículos 2 y 79 de la ley del tributo, los haberes jubilatorios constituyen un típico rédito alcanzado por el gravamen.

    Afirma que la medida...

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