Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Abril de 2021, expediente CIV 017107/2015/1/1

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 1 - ACTOR: CORRENTE, S. M. DEMANDADO:

V.,

V.E.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA.

EXPTE. N° 17107/2015/1/1 –J.102- (G.Y.)

RECURSO N° 017107/2015/1/1/CA001

Buenos Aires, abril 15 de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación deducidos por la actora el 29 de septiembre de 2020 –cuyo memorial data del 13 de octubre de 2020 y fue contestado por la contraria el 28 de octubre de 2020- y por el demandado el 1

    de octubre de 2020 -cuyo memorial fue acompañado en la misma fecha y contestado por la contraria el 28 de diciembre de 2020-, contra la resolución del 24 de septiembre de 2020, mediante la que 1) se rechaza la prohibición de salida del país del alimentante; 2) se desestima la fijación de astreintes; y 3) Se aumenta al 70% el límite de los embargos establecidos sobre los haberes que por todo concepto perciba el demandado. Asimismo,

    en la pieza en despacho obra el dictamen del Ministerio Público Tutelar, quien se adhiere a los fundamentos esbozados por la actora.-

  2. El anterior sentenciante sostiene en la resolución en crisis que “…la medida de restricción migratoria solicitada no está prevista legalmente… En segundo lugar, el crédito alimentario, como todo otro crédito de naturaleza patrimonial, debe ejecutarse en principio sobre el patrimonio del deudor, no sobre su persona… Tampoco se aprecia que la parte actora Fecha de firma: 15/04/2021

    Alta en sistema: 16/04/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    haya agotado los mecanismos de ejecución patrimonial específicamente diseñados para la materia… no se advierte en este caso concreto de qué manera la prohibición de salida del país podría asegurar el pago de la deuda, teniendo en cuenta que no se denunció al deudor por intención de insolventarse ni intención de radicarse fuera de nuestra jurisdicción” (sic.).-

    El art. 553 del Código C.il y Comercial de la Nación dispone en relación a las medidas judiciales para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria que “el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.-

    La norma resulta una concreción de los principios sentados en la Convención de los Derechos del Niño en materia asistencial (arts.

    1. , 4°, 12 y 27 de la CDN) y se orienta a la eficacia de la sentencia de alimentos.-

      Sobre la prohibición de salida del país, esta sala tiene dicho que no puede ser tildada de perjudicial cuando persigue hacer efectivo el mandato asistencial contenido en la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y A. y se instrumentan contra un deudor recalcitrante. Además, la medida no afecta el derecho constitucional de entrar y salir del país,

      puesto que la prohibición cesa en el instante mismo en que el deudor cumple su obligación (conf.

      esta S., “.M.C.C. y otros c/ K. E. A. s/

      alimentos s/ ejecución de alimentos – incidente”

      R: 052773/2010/1/5/CA006 del 28/03/2019).-

      Fecha de firma: 15/04/2021

      Alta en sistema: 16/04/2021

      Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

      Al respecto, dice el art. 27, inc.

    2. , de la Convención sobre los Derechos del Niño,

      en su parte pertinente: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño…”. Esta norma de raigambre constitucional, habilita a que el Estado argentino...

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