Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Abril de 2021, expediente CIV 063916/2020/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

63916/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: F., M.S. DEMANDADO: A, F. A. s/ART.

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado F.A.A. interpuso recurso de apelación contra la resolución del 28 de diciembre de 2020, que fijó -a su cargo- como medida cautelar, una cuota alimentaria provisoria de $15.000, mensuales, a favor de la niña

  2. F.-nacida el 20 de junio de 2018-.

    El obligado fundó su recurso el 17 de febrero de 2021,

    recibiendo réplica el 7 de marzo de 2021 de la actora M.S.F.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara del 12 de abril de 2021

  3. Cuestiona el recurrente la resolución de la magistrada de grado que ha fijado a favor de la niña y mientras se sustancie el expediente principal sobre filiación, una cuota alimentaria provisoria mensual de $15.000.

    Centra esencialmente sus quejas en el monto de la cuota decretada y en que aun no tuvo acceso al expediente para corroborar los gastos de la niña.

    Señala que no está en condiciones económicas de afrontar dicha obligación hasta tanto mejore su situación económica y aduce que podría cumplir con una cuota de $5.000.

    Relata que es comerciante y que antes de la pandemia tenía un laboratorio fotográfico, que desde marzo de 2020 se encuentra cerrado, con deudas de alquiler, de servicios e impositivas y reclamos laborales de empleados.

    Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Informa que actualmente se encuentra en búsqueda de trabajo, siendo sus ingresos provenientes de su señora y la ayuda de su hermana; además, denuncia que él realiza tareas de albañil y pintor.

    Luego refiere que vive en una casa que es parte del acervo hereditario de sus padres donde sólo le corresponde el 25% y para finalizar, expresa que no elude en el caso que corresponda su obligación alimentaria; pero previo a ello, solicita que se realicen los análisis correspondientes a fin de determinar su paternidad.

  4. Resulta prudente puntualizar que si bien el derecho a reclamar alimentos se apoya en el emplazamiento en el estado de hijo,

    como una de las tantas acciones de ejercicio de estado, dado el carácter impostergable de las necesidades que los alimentos atienden,

    cabe otorgar alimentos, con carácter provisional, a quien, a falta de reconocimiento voluntario por parte del...

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