Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Abril de 2021, expediente CNT 008605/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 8605/2017

JUZGADO Nº 24.-

AUTOS: “INCIDENTE. FRANCO S.S. (24088) ANDRE

CESAR DANIEL EN AUTOS: FRANCO S.S. C/ MADE

IN LEATHER S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 días del mes de abril de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la actora mediante la presentación digital contra la decisión de grado de fecha 23/02/2021.

  2. De lectura de las constancias digitales de la causa surge que la reclamante solicitó embargo preventivo sobre las cuentas que el coaccionado ANDRE CESAR DANIEL quien se encuentra rebelde en los términos del art. 71

    de la L.O., lo que fue rechazado por el Judicante.

    Para así decidir, el Sr. Juez A quo sostuvo que si bien la persona física de mención no contestó demandada, el juez conserva la potestad para evaluar todas las circunstancias concurrentes que rodean a cada cautelar y el contexto del litigio principal en la que dicha pretensión se inserta. Por ello, teniendo en cuenta que el actor dejó expuesto en el inicio que la relación laboral se materializó con la persona jurídica demandada (Grupo Franquiciado S.A.) y que el codemandado A. ha sido traído con base en la solidaridad por “fraude laboral” y con sustento en la LSC y que, en el caso, subyace un conflicto de aristas complejas sobre la persona física, rechazó la medida.

  3. Dicha decisión viene recurrida por la actora a esta Alzada con fundamento en que la incontestación de aquél habilita la concesión del embargo preventivo que solicitó en los términos del art. 62 inc b) de la L.O. y cita jurisprudencia en su apoyo.

    Su cuestionamiento resulta inadmisible por las siguientes razones.

    Liminarmente, cabe memorar que las medidas cautelares -entre ellas el embargo preventivo- tienen por objeto garantizar preventivamente la eficacia práctica de la sentencia que deba recaer en el juicio principal, es decir que su Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    cumplimiento no se torne materialmente irrealizable por el mero transcurso del tiempo entre la iniciación del proceso y el dictado del pronunciamiento definitivo.

    En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 62 LO se podrá decretar embargo preventivo sobre los bienes del deudor si se justificare sumariamente el derecho del peticionante y el...

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