Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Abril de 2021, expediente CNT 028830/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
28830/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: STUPENENGO, O.I.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CABA, de abril de 2021.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria del 29 de diciembre de 2020, que desestimó la pretensión cautelar de reinstalación en su puesto de trabajo y de restablecimiento de las condiciones contractuales vigentes hasta marzo de 2020.
Y CONSIDERANDO:
-
Que la accionante insiste en solicitar un pronunciamiento cautelar que repare las consecuencias disvaliosas que habrían derivado de las resoluciones dictadas por el Instituto demandado y que habrían afectado, en primer lugar, su categoría y salario, y en último término, su mismo puesto de empleo.
En efecto, en el inicio, la Sra. S. denunció que se habría desempeñado desde el 7 de noviembre de 2016 como titular del Centro de Atención Personalizada ubicado en Viedma, provincia de Río Negro, en la unidad de gestión local XXVII de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (interior del país), hasta que el 26/2/2020 se habrían limitado sus funciones al reubicarla como “administrativa C”, lo que habría implicado una reducción salarial significativa. Fue despedida, en los términos de la misiva de fecha 30 de octubre de 2020.
Fecha de firma: 07/04/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Ha fundado sus pretensiones, sustancialmente, en el art.66 de la LCT, en la ley 23.592 y en el cuestionamiento a la constitucionalidad del dec.761/2020, régimen este último en el que la accionada fundamentó su accionar al momento del distracto (ver especialmente el art.6º), en tanto afirma que nos hallaríamos ante hechos de discriminación por motivos políticos e ideológicos, al esgrimir su nombramiento por la gestión gubernamental anterior y que su desplazamiento, según expresa, se vincularía con su militancia en un partido opositor. A este efecto y ante esta Alzada, acompaña una resolución emanada del Instituto demandado que –a su criterio- avalaría el proceder discriminatorio.
La sucinta descripción supra realizada pone de relieve la complejidad de los hechos y el encuadre que subyace en el presente litigio,
que exige un debate y examen profundo de ambos aspectos -el...
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