Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Abril de 2021, expediente FBB 000045/2021/1

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 45/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 6 de abril de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 45/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación… en

autos: ‘LOPEZ, M.L. c/ INSSJP – PAMI s/ Amparo ley 16.986’”, originario

del Juzgado Federal de Santa Rosa, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 83/85 contra la resolución de f. 76 (conf. surge del Sistema

de Gestión Judicial Lex 100).

El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor J. de grado hizo lugar a la medida cautelar

solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó al INSSJP la cobertura

inmediata, total e integral de la prestación de alojamiento de Hogar Permanente

Posada del Sol

, titularidad de A.P.A.P., con centro de Día, de la misma institución,

para M.L.L. hasta tanto la demandada firme convenio con algún prestador

de similares características en esta Provincia –en caso de ser uno distinto al

mencionado se evaluará la conveniencia del traslado de la amparista– o se resuelva en

definitiva, lo que ocurra primero.

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el

apoderado del INSSJP. Sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) se puso en

cabeza del INSSJP la responsabilidad de fijar políticas públicas de salud en reemplazo

de los órganos y reparticiones competentes para ello; b) no se encuentra habilitada la

institución de APAP para la modalidad de Hogar Permanente por la Municipalidad de

P.P., siendo que alojar a la actora en un lugar no habilitado, generaría un serio

riesgo para su salud; c) PAMI no niega la prestación sino que la cobertura que requiere

no es posible brindarla en dicha institución, la que se encuentra contratada por PAMI

como Centro de día y Jornada doble; d) no está fehacientemente demostrado cual es el

perjuicio irreparable o las consecuencias irreversibles que le ocasionaría a la parte

actora, siendo que de la documentación acompañada no surge la involución por

encontrarse institucionalizada en un geriátrico (no hay estudios médicos

comparativos); e) identidad entre la medida cautelar decretada y la cuestión de fondo.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (f. 90), y por

su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs. 102/104,

propiciando el rechazo del recurso.

4to.) En primer lugar, en cuanto a la coincidencia que invoca el

Fecha de firma: 06/04/2021

Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 45/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

apelante, he sostenido reiteradamente que no es posible descartar el acogimiento de

una medida cautelar peticionada so peligro de incurrir en prejuzgamiento, cuando

existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen expedirse provisionalmente

sobre la índole de la petición formulada (Fallos: 320:1633).

Desde esta perspectiva, la identidad total o parcial entre el

objeto de la medida precautoria y el de la acción no es –en sí misma– un obstáculo a

su procedencia en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su

admisibilidad, máxime frente a la naturaleza de los derechos aquí involucrados.

Asimismo, cabe remarcar que la prestación solicitada no se

agota en un único cumplimiento, sino que se renueva periódicamente, y deberá hacerse

efectiva durante un período de tiempo prolongado.

5to.) La razón de ser de las medidas cautelares es que tienden a

USO OFICIAL

tutelar de manera efectiva y en tiempo oportuno los derechos invocados, de manera tal

que eviten que el justiciable sufra un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación;

y en tanto por razones de justicia, de equidad...

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