Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Marzo de 2021, expediente CAF 014339/2020/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

14339/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: GOLDSONIC SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 11/11/20; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado hizo lugar a la medida y, previa caución real de $15.000, suspendió cautelarmente los efectos de la resolución conjunta general 4185-

    E/18, de la resolución de la Secretaría de Comercio 523-E/2017, y de la resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/20, con relación a la aquí actora y respecto de la mercadería que fue motivo de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de importaciones (SIMI) identificada como 20001SIMI312578M. En consecuencia, y siempre que no existiesen otras limitaciones en la materia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviese de exigir la declaración jurada prevista en dichos actos administrativos de alcance general a los fines de la destinación de importación definitiva para consumo,

    así como de requerir a la interesada una nueva declaración jurada de composición de productos. Ello, sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continuase con el trámite de la declaración antes aludida. Por último, estableció el plazo de vigencia de la cautelar en seis (6) meses.

    Para decidir como lo hizo, tuvo por acreditado que: (i) la firma actora oficializó ante la AFIP la solicitud en cuestión el 22/9/20 y, de acuerdo con las constancias incorporadas a la causa, aportó en forma oportuna la información requerida por el inc. 3° del art. 3º de la resolución 523-E/17 (v. documentación adjunta al escrito de inicio); (ii) la solicitud fue observada por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa sin motivo alguno, y se mantenía en dicho estado al momento del dictado de la resolución; y (iii)

    si bien, al contestar el informe previsto en el artículo 4° de la ley 26.854, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) explicó y acreditó que la observación obedecía a que la declaración se encontraba “en análisis con el requerimiento dispuesto por el art. 5º de la Resolución nº 523-E/2017 y modificatorias”, el cual había sido...

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