Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2021, expediente CNT 005337/2019/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 5337/2019/1

(Juzg. N° 44)

AUTOS: “L.A.P.J. C/ EL CONDOR E.T.S.A. S/

DESPIDO - INCIDENTE”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Las constancias de autos revelan que la juzgadora desestimó la medida cautelar solicitada.

Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación: sostiene que lo decidido en relación al rechazo del embargo interpuesto es equivocado, y que la juzgadora no tuvo en consideración como fue el distracto laboral, lo reclamado en las actuaciones ni tampoco valoró las pruebas documentales y testimoniales.

Atento a las cuestiones debatidas, se han remitido los obrados a la Fiscalía General ante E.. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo quien se expidió mediante Dictamen del 23/3/2021, al cual cabe remitirse y cuyos términos se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

En efecto, en el caso se encuentra configurado el “fumus bonis iuris” y el “perculum in mora” que exigen el art. 62 LO

y 195 del CPCC, en relación a los rubros indemnizatorios calculados en base al salario y la antigüedad no controvertidos que se pretende resguardar.

Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Digo esto porque no se encuentra discutido que estamos en presencia de un despido directo decidido el 30/10/2018 por reestructuración empresarial (ver fs. 41 de las actuaciones principales) y que es la propia accionada quien reconoció en el responde que el trabajador fue despedido como consecuencia de la crisis económica financiera que atraviesa el país y la empresa ante la disminución de trabajo y la merma sustancial de la venta de pasajes invocando en su defensa el art. 247

LCT.

Esto fundamenta el despido denunciado en la demanda y falta de pago de las indemnizaciones debidas en tiempo oportuno (art. 255 bis LCT), ya que no se probó siquiera la cancelación de la indemnización del art. 247 LCT, dando lugar al peligro en la demora que alega la parte actora ante el riesgo de insolvencia de la accionada.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal General Adjunto Interino, propongo revocar la resolución impugnada y hacer lugar a la medida cautelar peticionada, sin perjuicio de lo que podría llegar a decidirse...

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