Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2021, expediente FSM 036944/2020/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 36944/2020/1/CA1

Incidente de Apelación: RENZO, E.S. (EN REP.

DE SU MADRE) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16986

Juzgado Federal de Campana - Secretaria Civil N° 1

San Martín, 31 de marzo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fecha 28/10/2020, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar impetrada por la actora, y ordenó a OSDE

    que otorgara la cobertura de un sistema alternativo al grupo familiar que brindara, bajo la modalidad “Hogar Permanente”, las prestaciones necesarias para la atención de las patologías que presentaba la Sra. R.F.S., mediante servicios propios o contratados, al 100% de su valor.

    En caso que optara por su permanencia en el hogar “Los Aromos”, la demandada debía cubrir el valor equivalente al fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la categoría “A”

    de “Hogar Permanente”, con más el 35% por dependencia. Todo ello, hasta tanto los profesionales tratantes decidieran la externación de la paciente para continuar la internación psiquiátrica domiciliaria.

  2. a) Se agravio la actora por cuanto en la resolución recurrida no se dispuso la cobertura del 100%.

    Sostuvo, que durante el año 2020 la Agencia Nacional de Discapacidad –ANDIS- y el Ministerio de Salud no habían dispuesto ningún aumento en las prestaciones de la Resolución N° 428/99, y que la institución donde se Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 36944/2020/1/CA1

    Incidente de Apelación: RENZO, E.S. (EN REP.

    DE SU MADRE) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaria Civil N° 1

    encontraba internada su madre había incrementado su valor mensual.

    Por ello, consideró que, si no se disponían nuevos aumentos, en unos meses iba a ser imposible afrontar el remanente del saldo no cubierto por la demandada.

    1. Se agravió la demandada, entendiendo que el sentenciante de grado no había apreciado con la prudencia que se requería, los recaudos exigibles para la viabilidad de la medida cautelar innovativa como la aquí decretada, no encontrándose tampoco cumplidos los requisitos necesarios para su dictado en lo que respectaba a la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

    Asimismo, sostuvo que se le había informado a la accionante, mediante carta documento del 13/10/2020, que la normativa vigente no contemplaba la cobertura de internaciones geriátricas, sino de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar” como lo eran las residencias y hogares debidamente categorizados por la Agencia Nacional de Discapacidad e inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores para brindar Servicios a las Personas con Discapacidad de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Agregó, que de las evaluaciones interdisciplinarias realizadas en mayo de 2018 y febrero de 2019, no había surgido la necesidad de que la afiliada requiriera estar institucionalizada y que en la evaluación llevada a cabo el 23/10/2020, no surgió la necesidad de cobertura de hogar ni de acompañante terapéutico,

    Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 36944/2020/1/CA1

    Incidente de Apelación: RENZO, E.S. (EN REP.

    DE SU MADRE) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaria Civil N° 1

    concluyendo que la paciente podía estar acompañada por un adulto responsable sin formación profesional.

    Igualmente, se agravió por considerar que si debía brindar la prestación de “Hogar Permanente”, la misma debía cubrirse a través de los prestadores contratados por la obra social, y si la afiliada optaba por la residencia geriátrica “Los Aromos” correspondía entonces limitar la cobertura de OSDE, al valor dispuesto para la prestación hogar en el plan médico contratado por la afiliada.

    Además, manifestó que no se encontraba acreditado que el geriátrico “Los Aromos” resultara ser un hogar debidamente categorizado por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) e inscripto en el Registro Nacional de Prestadores para brindar Servicios a las Personas con Discapacidad de la Superintendencia de Servicios de Salud,

    así como tampoco que brindara las prestaciones correspondientes al servicio de “Hogar Permanente”,

    Categoría “A”.

    En cuanto al 35% adicionado por dependencia,

    expresó que no se había adjuntado el estudio FIM que permitiera establecer la necesidad de brindar el servicio.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    La actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 36944/2020/1/CA1

    Incidente de Apelación: RENZO, E.S. (EN REP.

    DE SU MADRE) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaria Civil N° 1

    resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Sentado ello, cabe recordar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser...

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