Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2021, expediente CAF 068662/2019/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

68662/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: COLOMER, C.A. Y OTROS

DEMANDADO: EN-AFIP s/INC APELACION

Buenos Aires, de marzo de 2021.-RBG

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los señores C.A.C., S.M.E.,

    G.F.L.B., C.A.L. y H.A.O. dedujeron demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c) y 79, inciso c), 81 y 90 de la L.N.. 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), de Impuesto a las Ganancias, de su derecto reglamentario, de las Resoluciones Generales AFIP Nros. 2347 y 3831 y de cualquier otra norma que se dictara en concordancia, en virtud de los cuales se les retiene el Impuesto a las Ganancias de los haberes previsionales que perciben de la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social, y en consecuencia se ordenara el cese del pago del tributo y se ordenara la repetición de las sumas abonadas por dicho tributo.

    Con posterioridad, solicitaron el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos el cese provisorio del cobro del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. En subsidio requirieron que se ordenara el cese de las deducciones y/o retenciones sobre sus haberes jubilatorios a un 30% del total de la retención que correspondiera en cada caso.

  2. Que por medio de la resolución del 14 de octubre de 2020 el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la AFIP que se abstenga de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de los demandantes. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión controvertida y bajo caución juratoria.

    Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir, consideró que resultaba aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos 342:411).

  3. Que, contra esa resolución, la demandada interpuso el recurso de apelación, fundado el 27 de octubre de 2020 y replicado por los demandantes el 21 de diciembre de 2020.

    En cuanto interesa, la recurrente sostiene que la jueza de grado efectuó una valoración equivocada de los requisitos necesarios para el acogimiento de este tipo de medidas, en particular sobre el interés público comprometido y el criterio estricto al cual debe sujetarse el análisis de las medidas cautelares que impidan la percepción de rentas públicas.

    Por otro lado, expresa que no se encuentra verificada la verosimilitud en el derecho, toda vez que, según lo dispuesto por los artículos 2 y 79 de la ley del tributo, los haberes jubilatorios constituyen un típico rédito alcanzado por el gravamen.

    Afirma que la medida cautelar otorgada se confunde con el objeto principal de la acción, que consiste en declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley del Impuesto a las...

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