Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Marzo de 2021, expediente CIV 031413/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

31413/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: E, M J s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, de marzo de 2021.- FR

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el día 28 de diciembre de 2020, que concedió el beneficio de litigar sin gastos al Sr. M J E, con el alcance allí expuesto, alza sus quejas la citada en garantía en el memorial del día 5 de febrero de 2021, cuyo traslado fuera contestado –en forma electrónica- con la presentación del día 9 del mismo mes y año.

A criterio del Tribunal, el memorial aludido, no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial,para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V,

pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,

comen. art. 265; F. - Arazi, “Código Procesal Civil y Fecha de firma: 26/03/2021

Alta en sistema: 31/03/2021

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

836/837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. esta S., c. 134.750 del 17/9/93, c.162.820 del 3/4/95, c. 202.825 del 13/11/96, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914

del 3/12/09, c. 75.228 del 5/09/14 y c. 35.709/2014/CA1 del entre muchos otros).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende...

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