Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Marzo de 2021, expediente CAF 012504/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

12504/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: ZATEL, A.R.

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

COMERCIAL EXTERNA Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, 23 de marzo de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 23/12/20; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar y, previa caución real de $400.000, ordenó a la Dirección General de Aduanas que —en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos— se abstuviera de exigir a la parte actora el estado de “SALIDA” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (SIMI) 20001-SIMI-186597W, 20001-SIMI-257320F, 20001-SIMI-

    240955L, 20001-SIMI-258482P, 20001-SIMI-257018J, 20001-SIMI-282705K y 20001-SIMI-295628S, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Comercio 523-E/2017 y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva,

    de la mercadería que ellas amparan; y sin perjuicio de que, despachada a plaza aquélla, se continuasen los respectivos trámites de las declaraciones. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que ocurriese primero.

    Para decidir como lo hizo, tuvo por acreditado que: (i) la firma actora oficializó ante la AFIP las solicitudes en cuestión los días 25 de junio, 5, 18 y 19 de agosto, 3 y 11 de septiembre de 2020 y, de acuerdo a las constancias incorporadas junto con el escrito de demanda y su ampliación, habría cumplido con el régimen de información anticipada; (ii) las solicitudes fueron observadas por la Secretaria de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, y se mantenían en dicho estado al momento del dictado de la resolución; y (iii) si bien, al contestar el informe previsto en el artículo 4° de la ley 26.854, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) explicó y acreditó que las observaciones obedecían a que las declaraciones se encontraba “en análisis con el requerimiento dispuesto por el art. 5º

    de la Resolución nº 523-E/2017 y modificatorias”, con posterioridad, la actora demostró haber cumplido el requerimiento de información adicional (v. fs. 28/39 y 40/74).

    Sobre dicha base, concluyó en...

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