Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Marzo de 2021, expediente CCF 005042/2020/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 5.042/2020/1 “INCIDENTE DE APELACIÓN DE TORRES,

MARÍA DE LOS ÁNGELES SOLEDAD EN AUTOS TORRES, MARÍA

DE LOS ÁNGELES SOLEDAD c/ ASOCIACIÓN MUTUAL DEL

PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES

s/AMPARO DE SALUD”. JUZGADO 4, SECRETARÍA 7.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 14 de diciembre de 2020, concedido en relación y con efecto devolutivo, contra el pronunciamiento del 10 de diciembre de 2020, y CONSIDERANDO:

  1. En la providencia apelada, el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar impetrada y ordenó a la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales que se hiciera cargo de la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad indicado a la amparista por su médico tratante, con ovodonación y semen de banco, con eventual criopreservación de embriones y mantenimiento por el plazo de cinco años, incluyendo medicación y gastos que ello demande, en un centro médico prestador de la demandada, en los términos del art. 8°, párrafo tercero, del Anexo I del Decreto N° 956/13 y Resolución 1- E/2017 del Ministerio de Salud, hasta el dictado de sentencia definitiva.

  2. En ocasión de fundar su apelación, la accionada se quejó

    porque el anterior magistrado hizo lugar a la medida cautelar cuestionada,

    concretando un adelanto de jurisdicción, toda vez que la cobertura ordenada constituía el mismo objeto del amparo impetrado por la actora.

    Se agravió, asimismo, porque -en su entender- no se había configurado la verosimilitud del derecho requerida en la especie para el dictado de la medida cuestionada, no comprobándose tampoco el peligro en la demora, erigido también en recaudo necesario a ese respecto.

    Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    En esa inteligencia, refirió que la normativa aplicable confiere tres (3) tratamientos de alta complejidad “de por vida”, lo que la cautelar impugnada vulnera, al reconocer un cuarto tratamiento de esas características,

    pese a que no existiría sustento legal para ello.

  3. En el contexto cautelar bajo examen resulta aplicable el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en el sentido de interpretar que los pronunciamientos judiciales deben atender a la situación existente al momento de ser dictados (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76;

    267:499; 308:1087, 311: 787, 318: 2040, 321: 3646, 328:4640, entre otros;

    esta CNCivComFed, esta S.I., causa 2287/2019, del 11/3/2021, causa 1892/2020, del 26/11/2020; ídem, S.I., causa n° 13.070/06 del 12/12/2007

    y S.I., causa n° 10543/2006, fallada el 13/3/2008 y sus citas de jurisprudencia; artículo 163, inciso 6º, CPCCN; S., N.P. “Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3, , Astrea, Bs. As., 1988, ps.

    429/430).

    D. relevante señalar que al momento de presentar el informe del art. 8, ley 16.986, el 2 de...

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