Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 26 de Marzo de 2021, expediente FRO 016977/2020/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil//Int.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO

16977/2020/1 en Inc. de Apelación en autos: “D., A.E. c/ GERMED S.A

s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (del Juzgado Federal Nº 1

de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 1/09/2020 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada e intimó en la persona de su Director, a GERMED S.A., EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA

conocida como LA PEQUEÑA FAMILIA MEDICINA PREPAGA a brindar la cobertura del cien por ciento (100%) del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad con óvulos y semen de donante, incluyendo medicación,

estudios y honorarios, a la afiliada A.E.D. -DNI 25.113.841- en el Instituto de Fertilidad e Investigación Sanatorio de la M. de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a cargo de la médica tratante Dra. A.M.,

de conformidad a lo dispuesto por la ley 26.862 y el Dec. 956/13, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Ministerio Público Fiscal a fin de que investigue la posible comisión del delito de desobediencia (art.239 del Código Penal).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, que fueron contestados por la actora. Se elevaron los autos a la Alzada, recibidos en esta S. “B”, se dispuso el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de la resolución cautelar por considerar que no está obligada a la cobertura del tratamiento de fertilización asistida (ICSI) solicitada, toda vez que la obra social ya autorizó la realización de tres tratamientos de alta complejidad en noviembre de 2017, octubre de 2018 y el Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    tercero en el 2019.

    Sostuvo que no existen fundamentos jurídicos que sustenten la acción intentada y en relación al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Y, M.V y otro c/ IOSE s/ Amparo de salud”, del 14/08/2018) expresó que el mismo Tribunal matizó la obligación de acatamiento de su jurisprudencia por parte de los jueces inferiores cuando por la singularidad del caso se hiciese inaplicable su doctrina.

    En ese sentido, manifestó que, a diferencia de lo que ocurre con el precedente citado, en el caso de la amparista no se trata de una patología a tratar sino del deseo de la actora de conformar una familia con su pareja del mismo sexo, además de que en esta causa no estamos ante una obra social con subsidio estatal sino frente a una empresa de medicina prepaga que no cuenta con más recursos que las cuotas que mensualmente abonan los afiliados.

    S. solicitó que se declare la inconstitucionalidad al caso concreto de los artículos 8 y 9 de la ley 26.862 y del artículo 8 del decreto reglamentario 956/13 porque atentan contra el principio de solidaridad que guía la cobertura a cargo de la medicina prepaga así como del derecho de propiedad de la accionada, por cuanto no sólo se la obliga a cubrir costosísimos tratamientos en casos donde no se están tratando patologías.

    Seguidamente se refirió al carácter de las medidas cautelares innovativas y expresó que los Jueces deben dictar sus resoluciones con un carácter marcadamente restrictivo. Adujo que en el caso concreto no hay peligro en la demora debido a que este tipo de acción hace presumir la corta duración del proceso.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Corrido el traslado a la actora refirió en relación a los fundamentos del recurso incoado por la demandada que no expresa argumento nuevo alguno sino que insistió en la consideración literal de las normas cuya Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    constitucionalidad pretende atacar.

    Asimismo manifestó que el peligro en la demora se encuentra determinado toda vez que la actora tiene 44 años y en consecuencia su edad reproductiva es el factor condicionante más importante a la hora de lograr la consecución del embarazo y su llegada a término.

  3. ) A.E.D. interpuso la presente acción de amparo contra GERMED S.A, más conocida como Grupo La Pequeña Familia tendiente a obtener la cobertura del cien por ciento (100%) de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI), incluidos los estudios, la medicación, y los honorarios correspondientes que le indique su médica tratante, Dra. A.M.,

    en los términos de la ley 26.862 y del precedente judicial sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en autos “Y. M.

    V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud” de fecha 14 de agosto de 2018.

    Relató que es afiliada a la Pequeña Familia y que de acuerdo a su historia clínica presenta una infertilidad secundaria de larga evolución y tiene pareja igualitaria, por lo que su...

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