Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Marzo de 2021, expediente CIV 010974/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
10974/2017
Incidente Nº 1 - ACTOR: CASANOVA, L.P.
s/INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de marzo de 2021.- DB
AUTOS Y VISTOS:
Contra la regulación de honorarios de fecha 16 de marzo del corriente año, alzan sus quejas el defensor técnico del causante Dr.
F.J.M.; los peritos G.,
-
y S. y la Defensora de Menores,
recurso éste último que fue mantenido por su par de Cámara.
Puntualmente el curador provisorio apela por bajos los emolumentos regulados a su favor con fundamento en que no se ha considerado la real envergadura del patrimonio del causante.
Ahora bien, es sabido que el juicio de determinación de la capacidad carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona del incapaz.
No debe soslayarse, la finalidad tuitiva, en resguardo de la persona y los bienes del presunto incapaz, que rige el presente proceso, aspecto en el cual se encuentra comprometido el orden público.
La retribución, entonces, será
valorada en función de la labor efectivamente cumplida por el curador, es decir, durante el tiempo que duró dicha gestión, las tareas Fecha de firma: 23/03/2021
Alta en sistema: 25/03/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
concernientes a la protección y asistencia del incapaz (..) tomando decisiones en forma permanente y controlando que aquel se encontrara atendido en debida forma y recibiendo los cuidados que necesitó (cfr.
Sumario N°21279 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, Tipo de Fallo: R Sala: M Recurso Nº:
M584991 Fecha: 20-09-11).
Este tribunal ha sostenido que este tipo de procesos está enderezado a proteger los intereses del incapaz, con el objeto de que el tutor o curador desempeñe el cargo del modo más beneficioso para aquél, mediante el reconocimiento de una equitativa retribución que no afecte gravemente el patrimonio encomendado (conf. C., sala “C”, in re “V., M.d.C., del 02 de octubre de 1996, La Ley Cita Online: AR/JUR/836/1996).
Se trata de una modificación de los criterios contenidos en las leyes arancelarias,
la que se ha instituido con la clara finalidad de proteger el patrimonio del incapaz.
Por lo demás, la referencia al diezmo al que refiere el art. 634 del código procesal constituye un tope y no un criterio para fijar los honorarios en ese porcentaje.
Se ha dicho con criterio que comparte este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba