Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Marzo de 2021, expediente CAF 078926/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 78.926/2018/1/CA1 “INC. DE RECUSACION

CON CAUSA PARTE

DEMANDADA EN AUTOS

AFIP-DGI c/ CASINO

BUENOS AIRES SA s/

DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA

Buenos Aires, de marzo de 2021.-MNP

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la firma CASINO

DE BUENOS AIRES SA a fojas 91/104, contra la resolución de fojas 90;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la resolución de fojas 90, esta S. rechazó el planteo de recusación con causa formulado por la firma CASINO DE BUENOS AIRES SA, en tanto que -con remisión a los fundamentos del dictamen fiscal- entendió que no se encontraba configurada la causal del prejuzgamiento establecida en el artículo 17

    inciso 7 del CPCCN.

  2. Que disconforme con lo allí resuelto, a fojas 91/104 la accionante en el presente incidente interpuso recurso extraordinario federal.

  3. Que en primer lugar es dable destacar que la resolución obrante a fojas 90 no constituye sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la Ley Nº 48, circunstancia que torna inadmisible el recurso intentado (v. Fallos: 311:2319; 327:3746; 330:4770).

    Por otro lado, conforme surge de las circunstancias existentes al momento de resolver la vía intentada (arg. Fallos: 329:1245;

    324:1271), la recurrente de autos carece de gravamen para interponer el remedio planteado. En efecto, a través de la resolución de fecha 29 de diciembre del 2020 (en el marco de proceso principal vinculado a los presentes actuados), este Tribunal hizo lugar al recurso de apelación Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    interpuesto por la firma CASINO DE BUENOS AIRES SA, acogió la excepción de prescripción opuesta por esta última, revocó el decisorio adoptado en la instancia de origen (en cuyos términos el accionante del incidente en estudio fundó el prejuzgamiento como la causal de recusación) y rechazó la demanda entablada por el Fisco Nacional (AFIP-

    DGI) (dicha resolución puede ser consultada en: www.pjn.gov.ar –

    Consulta y Gestión de Causas Judiciales

    ).

    Además, la intervención de la magistrada recusada en las presentes actuaciones, en su carácter de subrogante del referido tribunal,

    cesó con el dictado del Decreto Nº 866/20, en tanto que el Poder Ejecutivo Nacional nombró como juez titular del...

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