Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Marzo de 2021, expediente CAF 078926/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 78.926/2018/1/CA1 “INC. DE RECUSACION
CON CAUSA PARTE
DEMANDADA EN AUTOS
AFIP-DGI c/ CASINO
BUENOS AIRES SA s/
DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
Buenos Aires, de marzo de 2021.-MNP
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la firma CASINO
DE BUENOS AIRES SA a fojas 91/104, contra la resolución de fojas 90;
Y CONSIDERANDO:
-
Que a través de la resolución de fojas 90, esta S. rechazó el planteo de recusación con causa formulado por la firma CASINO DE BUENOS AIRES SA, en tanto que -con remisión a los fundamentos del dictamen fiscal- entendió que no se encontraba configurada la causal del prejuzgamiento establecida en el artículo 17
inciso 7 del CPCCN.
-
Que disconforme con lo allí resuelto, a fojas 91/104 la accionante en el presente incidente interpuso recurso extraordinario federal.
-
Que en primer lugar es dable destacar que la resolución obrante a fojas 90 no constituye sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la Ley Nº 48, circunstancia que torna inadmisible el recurso intentado (v. Fallos: 311:2319; 327:3746; 330:4770).
Por otro lado, conforme surge de las circunstancias existentes al momento de resolver la vía intentada (arg. Fallos: 329:1245;
324:1271), la recurrente de autos carece de gravamen para interponer el remedio planteado. En efecto, a través de la resolución de fecha 29 de diciembre del 2020 (en el marco de proceso principal vinculado a los presentes actuados), este Tribunal hizo lugar al recurso de apelación Fecha de firma: 23/03/2021
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
interpuesto por la firma CASINO DE BUENOS AIRES SA, acogió la excepción de prescripción opuesta por esta última, revocó el decisorio adoptado en la instancia de origen (en cuyos términos el accionante del incidente en estudio fundó el prejuzgamiento como la causal de recusación) y rechazó la demanda entablada por el Fisco Nacional (AFIP-
DGI) (dicha resolución puede ser consultada en: www.pjn.gov.ar –
Consulta y Gestión de Causas Judiciales
).
Además, la intervención de la magistrada recusada en las presentes actuaciones, en su carácter de subrogante del referido tribunal,
cesó con el dictado del Decreto Nº 866/20, en tanto que el Poder Ejecutivo Nacional nombró como juez titular del...
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