Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 22 de Marzo de 2021, expediente FRO 017209/2019/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N° FRO

17209/2019/1/CA1 “Incidente de apelación en autos: Spagnolo, M. c/

INSSJP - PAMI s/ Amparo ley 16.989”, (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta.

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 19/08/2020 que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por M.S. y le ordenó

a INSSJP- PAMI otorgar la cobertura del 100% del medicamento INOTERSEN,

nombre comercial TEGSEDI, jeringas prellenadas inyectables en forma subcutánea en las dosis indicadas por el médico tratante.

Concedido el recurso de apelación se ordenó correr traslado a la contraria, que fue contestado por la actora. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, y recibidas en esta Sala “B”, se decretó el pase de los autos al Acuerdo y quedó la causa en estado de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de lo resuelto mediante la medida cautelar toda vez que la medicación requerida no fue solicitada por el actor, por lo cual sostuvo que no se le negó la prestación en ningún momento sino que simplemente no se inició el trámite para ser proveída.

    En ese sentido expresó que se dictó una cautelar sin haberse cumplido los requisitos exigidos por el art. 2 inc. a) de la ley 16.986 que consagra que se debe cumplir la etapa administrativa previa a iniciar la acción de amparo.

    Por lo expresado, solicitó que se deje sin efecto la medida cautelar dictada.

  2. ) Corrido el traslado de los agravios, la actora contestó que acompañó en el expediente toda la documentación pertinente presentada ante Fecha de firma: 22/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    PAMI en fecha 14/2/2020 incluida la recepción digital correspondiente al expediente 0524 2020 0000 168 5 y manifestó que es la demandada quien debe decir qué pasó con dichas actuaciones administrativas, sin embargo, habiendo sido citada a la audiencia celebrada en los términos del art. 36 del C.P.C.C.N no concurrió.

  3. ) M.P.S. interpuso la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) tendiente a obtener la cobertura del medicamento Inotersen,

    nombre comercial TEGSEDI, que consiste en 2 cajas de 4 jeringas prellenadas inyectables en forma subcutánea de 284 mgs.

    Relató que tiene 78 años y que desde hace más de un año se ve afectado por una polineuropatía sm que le provoca inestabilidad en la marcha y debilidad en los miembros inferiores de manera progresiva.

    Manifestó que además de tratarse con su médico de cabecera de PAMI, D.R., realizó una consulta con el Dr. R., del Instituto Fleni,

    quien le prescribió con carácter de urgente la aplicación de 192 grs. de inmunoglobulina G humana pero a pesar de las presentaciones efectuadas por la nuera del actor, ya que él no puede desplazarse, los pedidos fueron rechazados.

  4. ) El 03/06/2020 el amparista presentó el certificado de discapacidad con diagnóstico: “Otras anormalidades de la marcha y de la movilidad y las no especificadas Polineuropatía, no especificada”.

  5. ) El 30/07/2020 se celebró la audiencia designada en los términos del art. 36 del C.P.C.C.N a la que concurrió solamente el apoderado del actor, pese a haberse notificado al demandado, por lo que se dispuso la suspensión del dictado de la medida cautelar hasta la adecuación de la demanda ante la existencia de nuevo diagnóstico.

  6. ) El 31/07/2020 el actor la adecuó puesto que en virtud del diagnóstico de “polineuropatía”, por decisión del Dr. L. realizó un estudio Fecha de firma: 22/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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