Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Marzo de 2021, expediente CIV 061515/2011/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

61515/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR: COPELLO, R.J.

DEMANDADO: G.C.R. s/EJECUCION

DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de marzo de 2021.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

La resolución del 12 de marzo de 2020 contempla la actuación del Dr. R.J.C., letrado en causa propia, en la ejecución de los honorarios regulados en el principal más sus intereses, cuyo monto surge del giro librado en autos a su favor y el convenio por el pago del saldo celebrado en la audiencia de la misma fecha -$ 44.000.

En atención a lo reducido del monto comprometido, le resultan aplicables los mínimos arancelarios dispuestos en el artículo 58 de la ley 27.423.

Ahora bien: el mínimo establecido para los procesos ejecutivos por el art. 58, inc. b), de la ley 27.423 corresponde a un procedimiento completo de esta naturaleza, mientras que el proceso de ejecución de sentencia, como así también el de honorarios, que sigue el mismo trámite, consta de una sola etapa, razón por la cual el art. 41 de la citada ley indica la reducción de las escalas generales a la mitad, de conformidad con lo que sostenía la jurisprudencia mayoritaria durante la vigencia de la ley 21.839.

En razón de lo expuesto y atendiendo a lo dispuesto,

asimismo, por los artículos 1, 16, 21, 41, 51 y 54 de la ley 27.423, se reduce la retribución fijada al Dr. C. a 3 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos once mil quinientos ochenta y seis ($ 11.586)

(conf. Acordada CSJN N° 1/2021).

Fecha de firma: 21/03/2021

Alta en sistema: 22/03/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Regístrese y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

Integran el Tribunal los Dres. G.M.P.O. y J.P.R. por resoluciones n° 701/2020 y 1004/2020 del Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR