Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Marzo de 2021, expediente CCF 001446/2020/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., M.D. c/ Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación s/ amparo ley 16.986

s/ inc. apelación” (FGR 1446/2020/1/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 18 de marzo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación de fs.26/34 interpuesto por la demandada contra la resolución de fs.25 que admitió la precautoria requerida en el escrito inicial;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Antes de tratar la apelación que concita la atención de la cámara es preciso destacar defectos en la tramitación del juicio para evitar, en casos futuros,

    secuelas que conspiran contra el buen orden procesal y la exigüidad de los plazos de esta vía sumarísima.

    Así, puede observarse que pese a que a fs.12 se le imprimió al reclamo de la actora el trámite estatuido por la ley 16.986, la apelación deducida contra la resolución cautelar fue concedida a fs.39 “en ambos efectos”

    (art.15), ordenándose formar incidente (art.250 inc.2

    CPCC). Luego, se corrió traslado del memorial (fs.39), que no fue respondido por la contraria.

    Fecha de firma: 18/03/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    Queda claro, entonces, que el trámite recursivo se apartó de las reglas que el art.15 de la ley 16.986 -según el cual el tribunal debe limitarse a denegar o conceder la apelación “en ambos efectos”- específicamente previstas en función de la brevedad de los plazos que caracteriza el procedimiento del amparo.

  2. La resolución apelada admitió la medida cautelar innovativa planteada por el actor y ordenó al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación –hoy Ministerio de Salud- otorgar cobertura total del implante coclear Baha attract BJP+mini mic 2+ así como también de los gastos de cirugía, prescripta por su médico tratante, en el plazo de 15 días y bajo apercibimiento de aplicar astreintes, las que fijó en la suma de $500 por cada día de retardo en el cumplimiento de lo dispuesto.

    Para así decidir, consideró acreditado en forma liminar que el actor, quien no posee obra social, padece la discapacitante dolencia de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral, patología que requiere someterse a una intervención para que se le coloque el implante cuya descripción surge del párrafo anterior,

    prescripto por su médica tratante.

    A su vez destacó el silencio mantenido por la demandada respecto del reclamo formulado por el actor.

    Así también, tuvo presente su condición de discapacitado, a tenor del certificado acompañado, por lo que enmarcó al caso en las previsiones de las leyes 24.901

    y 25.415.

    Fecha de firma: 18/03/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca De ese modo, aludió al sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, instituido en la primera de las normas señaladas, cuyo objetivo es brindar una cobertura integral a las necesidades y requerimientos que aquellas ostenten.

    ...

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