Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Marzo de 2021, expediente CIV 046919/2018/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

46919/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ, J.D.

DEMANDADO: ORTIZ, M.L.E.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 17 de marzo de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 18 de noviembre de 2020, concedido en esa misma fecha, contra lo dispuesto el 12 de noviembre de 2020.- El memorial fue incorporado el 20 de noviembre de 2020 y la contestación se agregó el 10 de diciembre de 2020.-

El 2 de marzo de 2021 se incorporó el dictamen del Sr.

Fiscal de Cámara, quien solicitó la deserción del recurso.

  1. Cuestiona la citada en garantía la decisión que concedió a la parte actora el beneficio que solicitó para litigar sin gastos en el expediente principal caratulado “P., Juan Domingo c/

    Ortiz, M.L.E. s/ daños y perjuicios”.-

  2. Esta sala ha sostenido en reiteradas ocasiones que el instituto del beneficio para litigar sin gastos tiene fundamento en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso. Esta última garantía no se agota en la mera igualdad jurídica formal de las partes sino que exige una equiparación en lo concreto cuya premisa, en la esfera judicial, está constituida por el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción. Es que, la igualdad ante la ley y la garantía de defensa en juicio se hallan comprometidas en ello,

    ya que a merced de aquél, se asegura la prestación del servicio a los pobres y a los ricos sin distinción (sala H, R. 355.362). De ahí que,

    como principio general, corresponde ponderar el pedido de beneficio Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    para litigar sin gastos en forma amplia y funcional, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente. Así, no puede privarse de su otorgamiento a quien prima facie acredita encuadrarse en los presupuestos contemplados para su procedencia ni debe interpretarse estrictamente el pedido en todo supuesto en que no concurra una indigencia absoluta, pues ello equivaldría a una frustración a priori de las aspiraciones de justicia del interesado.

    En ese contexto, entienden los suscriptos que debe...

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