Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Marzo de 2021, expediente FSA 002371/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. DE APELACION EN “CELATI BERTA

c/ ANSES s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN”

EXPTE N° FSA 2371/2020/1/CA1

JUZGADO FEDERAL N° 2 DE JUJUY

Salta, 16 de marzo de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la resolución del 31 de agosto de 2020 que hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta por la Sra. C. y dispuso que, sin desconocer la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica actual, en el término de veinte (20) días el organismo previsional adopte medidas concretas para la atención y avance del trámite jubilatorio de la accionante.

1.2) Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que el expediente administrativo N° 024-27-05246564-3-004-2, caratulado “CELATI BERTA”,

DU 5246564 -con fecha de inicio el 26/03/2019, con estado 22 –tramite a espera de otro expediente para poder trabajarse- está en Mesa Especial 2 con fecha de entrada el 23/04/2019 – se encuentra paralizado y que, conforme surge del informe de la demandada, el trámite está siendo evaluado, habiendo efectivamente trascurrido más de un año desde el último movimiento registrado.

Fecha de firma: 16/03/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

En virtud de ello, y sin desconocer la emergencia sanitaria imperante,

dispuso que ANSeS arbitre los medios necesarios para la atención y avance del trámite del pedido del beneficio previsional de la actora, teniendo siempre presente el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por las autoridades competentes en relación a la crisis que provoca la pandemia del COVID-19.

2) Que la impugnante se agravió de lo resuelto por el juez de grado,

señalando que dicha decisión evidencia un desconocimiento sobre la situación epidemiológica actual que atraviesa el país.

Expresó que el trámite de la actora está en la provincia de Bs.As. a la espera de la digitalización de otro expediente, el cual, a su vez, se encuentra en el Archivo Definitivo del Organismo y que dicha digitalización implica una tarea que debe ser realizada en forma presencial y en contacto con el expediente papel y que, como es sabido, el AMBA es una de las zonas que se encuentra a la fecha, complicada y con medidas restrictivas.

Indicó que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual se implementaron acciones tendientes a restringir la asistencia presencial a fin de evitar la aglomeración de personas y mitigar la propagación del COVID-19.

Puso a conocimiento que mediante la Resolución...

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