Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2021, expediente FLP 021701/2020/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 16 de marzo de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 21701/2020/1/CA1,

caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: C., M.B. DEMANDADO: APRES

S.A. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -APRES S.A.- contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y, en consecuencia, ordenó que la empresa de medicina prepaga APRES S.A.

otorgue a la hija de la actora, B.

V. C., la cobertura total del implante coclear marca MED-EL SYNCHRONY ST CON ELECTRODO FLEX 28 con PROCESADOR RONDO 2 BILATERAL; la cirugía de colocación con la intervención del Dr. D.G.; así como la cobertura integral de gastos médicos e insumos necesarios para los estudios previos y posteriores a la cirugía de colocación, gastos de sanatorio y honorarios médicos y de encendido, calibración post -implante y seguimiento de evolución.

II- La recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo, en primer lugar, ya que sostiene que no hubo una negativa por parte de su mandante a la cobertura del implante solicitado. En este sentido, manifiesta que de los registros surge que la familia realizó el pedido en el mes de marzo del año 2020, que la empresa le indicó que el médico y la institución que habían atendido a la niña no eran prestadores de la red y se derivó a un turno en el Instituto Arauz con el Dr. R.S.. A tal efecto, afirma que desde ese momento no se registraron nuevos pedidos o contacto con la afiliada,

enterándose la empresa de la acción de amparo interpuesta en su contra sin haber recibido negativa de su parte, sino sólo orientación con los prestadores,

ya que considera que ni hay ningún motivo para que se atienda por fuera de la cartilla.

A continuación, informa que el Dr. G. así como el centro donde éste realiza la intervención, no pertenecen a la cartilla de APRES y repite que no hay justificativo médico o jurídico para que la colocación del implante sea realizado con prestadores distintos a los de la cartilla.

Fecha de firma: 16/03/2021

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., Juez Federal Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

Sostiene que permitir a través de una acción judicial se dicte una medida cautelar sin revisar los antecedentes de la causa, daría lugar a entender que los derechos son absolutos cuando en realidad no es así, y se configuraría un abuso en las prescripciones médicas si se ordena que éstas deben tener carácter de obligatorias. Explica que el PMO -Programa Médico Obligatorio-

establece cuales son las prestaciones que deben brindarse, de qué forma y bajo qué condiciones, las que deben ser cumplidas por los agentes de seguro de salud y marcan los parámetros para distribuir los fondos de los aportes y contribuciones o las cuotas de los planes médicos.

Respecto a la acción de amparo, alega que no procede en el caso porque no se verificaron las condiciones fácticas para la procedencia de este remedio procesal, ya que no hubo denegatoria, reticencia ni ningún acto lesivo de los derechos del amparista.

Por último, considera que no han sido acreditados los...

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