Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Marzo de 2021, expediente CIV 057801/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

57801/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: MICROSOFT CORPORATION

DEMANDADO: BOMPASSY SAICYF s/ART. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 16 de marzo de 2021.- APE

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 12

    de noviembre de 2020 e incorporado al sistema informático en la misma fecha contra la resolución judicial dictada con fecha 5 del mismo mes y año que hiciera lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, decretando el embargo preventivo sobre fondos de la accionada por la suma de $ 552.438, 40 con más el importe adicional de $ 300.000 presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas.

    Funda su recurso mediante el memorial presentado el día 19 de noviembre de 2020 que fuera incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 25 de dicho mes y año.

    Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que no se ha acreditado el peligro en la demora de la medida cautelar despachada. Resalta que el mero paso del tiempo no puede ser considerado justificación suficiente para el decreto de una medida cautelar. Entiende que de ser así, cualquier derecho invocado con cierta verosimilitud ameritaría cautela, eliminándose el requisito del peligro en la demora dado que el tiempo es un factor objetivo que las partes nunca podrán detener y que a criterio de la Juez a quo importa un peligro. Destaca el perjuicio que la medida le ocasiona en su giro Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    habitual como así también que no se ha acreditado el riesgo de solvencia de su parte sino que, por el contrario, la actora señala que es una empresa exitosa. Asimismo, resalta que aquélla demoró casi un año en promover la presente acción con posterioridad al fracaso de la mediación.

  2. Al respecto, cabe recordar que medida cautelar es el medio mediante el cual la jurisdicción asegura el cumplimiento de sus resoluciones cuando, antes de incoarse el proceso o durante el curso de éste, una de las partes demuestra que su derecho es verosímil y que la demora que demanda la sustanciación del proceso configura el peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida como consecuencia de actos de disposición física o jurídica realizados por la otra parte (conf. Highton, Elena

    I.-Areán, B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos...

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