Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Marzo de 2021, expediente CIV 053096/2020/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “Potschka, C.A.c.S., F. s/

Artículo 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación s/

Incidente de familia” (expte. n° 53.096/2020/1/CA001 – J. n°

56)

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente digital a este Tribunal en forma digital en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora el 6 de junio de 2020 y por el demandado el 12 de junio de 2020, contra la decisión del 3 de noviembre de 2020 en cuanto dispuso como medida cautelar mantener la cuota alimentaria provisoria fijada con fecha 17 de junio de 2020 y confirmada por este Tribunal el día 14 de agosto de 2020 que el señor F.S. debe abonar a favor de su hijo menor de edad J.I.S..

Con el memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, la actora funda su recurso. Su traslado,

conferido el 17 de noviembre de 2020, fue contestado el 25 de noviembre de 2020. Solicita se modifique la decisión apelada,

por considerar baja la pensión fijada.

A su turno, el demandado funda su recurso,

con el memorial presentado el 20 de noviembre de 2020. Su traslado, conferido el 20 de noviembre de 2020, fue contestado el 27 de noviembre de 2020. Solicita ser revoque la decisión apelada por considerar excesiva la cuota alimentaria fijada.

II – De las constancias obrantes en la causa y los expedientes conexos se desprende que con fecha 14 de agosto de 2020 este Tribunal en los autos “Potschka, C.A.c.S., F. s/ Medidas precautorias” (expte. n°

21.228/2020), confirmó la cuota alimentaria provisoria fijada por la señora Juez de Primera Instancia en $ 20.000 por seis meses, vencido el plazo indicado, se procede al dictado de una nueva cautelar por igual período e igual suma, lo que motiva la elevación de la causa.

Sentado ello, cabe señalar que los argumentos ensayados tanto por la actora que pretende el incremento de la pensión, como los del demandado que persigue su disminución, no tendrán acogida favorable, puesto que no se ha aportado por el momento elemento alguno que permita adoptar un temperamento diferente, máxime si se tiene en cuenta que la pensión cuya modificación se persigue reviste el carácter de provisoria y cuyo aumento en tal carácter fue Fecha de firma: 12/03/2021

Alta en sistema: 15/03/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

dispuesto con fecha 14 de agosto de 2020...

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